Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

81
Notificación expediente sancionador

Habiéndose intentado por dos veces la notificación a los interesados por medio de correo certificado, al amparo de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente acuerdo adoptado mediante decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento, surtiendo la misma todos los efectos de la notificación personal a los siguientes:



«Por decreto de la Alcaldía, de 11 de agosto de 2014, se ha dictado la resolución 281-A/2014 que, literalmente, dice:

Visto lo dispuesto en la providencia del concejal-delegado de Urbanismo, de 9 de junio de 2014, en la que se ordena la tramitación de actuaciones previas en relación con el expediente sancionador por infracción urbanística número SANC 13020/2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la normativa urbanística de Fuente el Saz de Jarama con 2 de febrero de 2010, ha sido informado tanto por los Servicios Técnicos como por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento.

Visto que, ante la posibilidad de que tales hechos sean constitutivos de un ilícito penal de entre los previstos en el Código Penal se ha dado traslado de las actuaciones practicadas al ministerio fiscal, habiendo comunicado este con fecha 18 de julio de 2014 la apertura de diligencias de investigación número 53/2014.

Visto lo señalado en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, que establece que “Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística aparezcan indicios del carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del ministerio fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose aquel de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción”.

RESUELVO

1.o Iniciar expediente sancionador con referencia SANC 13020/2014, por la ejecución de obra sin licencia en C.o Real de Talamanca, con vuelta a vereda de Santa Catalina, sin número, polígono 13, parcela 20, del Catastro de Rústica de este término municipal.

2.o Suspender la tramitación del procedimiento sancionador SANC-13020/2014, en tanto no se haya pronunciado la autoridad judicial.

3.o Dar traslado de la suspensión de la tramitación del procedimiento a todos los interesados en el expediente, debiendo comunicarles que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.o Dar cuenta al Pleno del presente decreto».

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuente el Saz de Jarama, a 20 de octubre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.

(02/7.737/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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