Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

117
Recurso 730 de 2012

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria judicial de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación seguido en esta Sección bajo el número 730 de 2012, siendo la parte apelante doña Genevieve Laurence Chistoff Secretan y don Eduardo José Magdalena Buitrón, y parte apelada, comunidad de propietarios de la calle Manuel Merino, número 20, de Alcalá de Henares, “Construcciones Azabal, Sociedad Anónima”, y “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, se ha dictado en fecha de 7 de febrero de 2014 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando en parte el recurso interpuesto por doña Genevieve Christoff Secretan, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 y estimando, asimismo, en parte el recurso interpuesto por don Eduardo José Magdalena Buitrón, revocamos dicha resolución en el único particular de declarar que la condena solidaria que se establece en la sentencia respecto de todos los demandados se limita a las reparaciones de los defectos relativos a las humedades provocadas por filtraciones del patio, pues respecto de la reparación de defectos por mala ejecución del paso de instalaciones a través del forjado del patio exterior de la condena solidaria se excluye a la arquitecta señora Christoff y al arquitecto técnico señor Magdalena, debiendo hacerse las reparaciones en los mismos términos y condiciones establecidas en la sentencia que se confirma en todo lo demás.

No se hace imposición de las costas de este recurso.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina número 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0730-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación de sentencia a “LPE Financiera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de febrero de 2014.—La secretaria de la Sección, Amalia Marcos Andrés.

(03/28.084/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-117