Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

122
Procedimiento 816 de 2013

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 816 de 2013, a instancias de doña Ngov Mai Tang Tran, representada por la procuradora doña Sara Carrasco Machado, contra don Nai Quy Ta Duong, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Lucía Legido Gil.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2014.

Parte demandante, doña Ngov Mai Tang Tran, con procuradora doña Sara Carrasco Machado, y parte demandada, don Nai Quy Ta Duong, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio divorcio contencioso.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Ngov Mai Tang Tran, contra don Nai Quy Ta Duong, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio, mediante divorcio, de los cónyuges litigantes, con los demás efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Nai Quy Ta Duong, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.334/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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