Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

131
Juicio de faltas 553 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 553 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 8 de octubre de 2014.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 553 de 2014, sobre estafa, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Julita Sebastián Casado; como denunciado, don José Félix Fernández González, y como responsable civil subsidiario, la entidad “Servicios Auxiliares GN Combustión”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don José Félix Fernández González, como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros (180 euros), a que indemnice a la parte perjudicada don Emilio Navarro Martínez y doña Julita Sebastián Casado en la cantidad de 100 euros, y al pago de costas si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad “Servicios Auxiliares GN Combustión” en la persona de su representante legal.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Félix Fernández González y “Servicios Auxiliares GN Combustión”, expido la presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.342/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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