Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

138
Procedimiento 1.228 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.228 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Romero Romero, frente a “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia con el siguiente

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por el demandante don Jesús Romero Romero, contra la empresa demandada “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido de fecha 13 de septiembre de 2013 y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 38.882,92 euros a razón de un salario/día de 52,58 euros.

Y en relación a la reclamación de cantidad se estima la petición principal y se condena a la empresa a que abone al actor la cantidad de 1.521,31 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/1228/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/1228/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, auto aclaratorio con la siguiente

Parte dispositiva:

Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Jesús Romero Romero, contra la empresa demandada “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, declarar la improcedencia del despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 38.882,92 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de septiembre de 2013) hasta la fecha de esta sentencia a razón de 52,58 euros/día.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Montajes Eléctricos Industriales Cubero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.065/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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