Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

165
Ejecución 287 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 287 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Pinero Fernández, frente a “Dus & PC, Sociedad Anónima”, y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Fernando Pinero Fernández, frente a las demandadas “Dus & PC, Sociedad Anónima”, y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 98.431,49 euros (que corresponden 45.795,87 euros a indemnización y 52.635,62 euros a salarios), más 15.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0287/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Dus & PC, Sociedad Anónima”, y “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Dus & PC, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en cualquier entidad bancaria en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias de “Dus & PC, Sociedad Anónima”, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

No procede el embargo de bienes de la empresa “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, al no constar bienes a nombre de la misma, figurar de baja según vida laboral y constar decreto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles el 29 de julio de 2010, ejecución número 321 de 2009.

No procede el embargo de bienes inmueble solicitado por la parte ejecutante al no constar que los mismos pertenecen a ninguna de las ejecutadas al realizar la consulta integral de los bienes de las mismas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dus & PC, Sociedad Anónima”, “Macovi 2013, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.077/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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