Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

175
Ejecución 190 de 2014-X

EDICTO

En méritos de lo acordado en resolución dictada en este Juzgado de lo social número 1 de Reus en la ejecutoria número 190 de 2014, seguida a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a la entidad ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en atención a su domicilio desconocido, el decreto de ejecución de fecha 24 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por un principal de 31.587,62 euros y de 3.158,76 euros que se fijan para intereses provisionales, más 3.158,76 euros que se fijan provisionales para costas, y en su consecuencia, trábese embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas. Requiérase a la ejecutada a fin de que efectúe designación de bienes de su propiedad sobre los que trabar dicho embargo en el momento de la práctica de esta diligencia. No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la apremiada, practíquense los trámites de averiguación de bienes de la misma con arreglo a las mismas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral y expídanse por el secretario judicial los correspondientes oficios y mandamientos al ilustrísimo señor alcalde y a los señores registradores de la Propiedad de los domicilio de la apremiada a fin de que en el plazo máximo de un mes faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, tras la realización por los indicados organismos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se faculta al funcionario correspondiente de este Juzgado para el acceso informático con la Agencia Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico y Gerencia Territorial del Catastro para la averiguación de bienes de la ejecutada susceptibles de embargo. Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto dando orden general de ejecución. Adviértase a la ejecutada notificada por edictos de que en lo sucesivo todas las providencias que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Así lo manda y firma don Fernando Pecino Robles, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Reus.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo en Reus, a 24 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.023/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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