Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

179
Procedimiento ordinario 189 de 2013-A

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 189 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Real Morrondo, contra las empresas “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Valladolid, a 17 de noviembre de 2014.

Hechos:

Único.—El día 31 de octubre de 2014 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad, seguidas a instancias de don Eladio Real Morrondo, frente a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en cuyo fundamento jurídico tercero, en relación con los intereses, se argumenta: “(...) aplicándose al resto de conceptos no salariales el interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil desde el acto de conciliación (en atención al carácter recepticio de la intimación precisa para la constitución en mora, artículo 1.100 de este último texto legal), también hasta la presente resolución (...)”, y cuyo fallo es del siguiente tenor:

«Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Eladio Real Morrondo, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.504,48 euros netos por retribuciones salariales y de 141,36 euros brutos por la indemnización por fin de contrato, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengado por la cantidad de 2.504,48 euros desde el día 20 de abril de 2012 hasta la presente resolución, y el interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil desde el día 4 de septiembre de 2012 hasta la presente resolución, con responsabilidad solidaria de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 2.504,48 euros netos, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos ya indicados, a excepción (en cuanto a los indicados intereses) de la empresa condenada declarada en concurso, respecto de la que habrá de estarse por lo que se refiere a los intereses a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial.»

Parte dispositiva:

Se subsana el error material indicado, en el único sentido de concretar en el fallo que la condena al abono del interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil lo es sobre la cantidad de 141,36 euros, manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos contenidos en el mismo, y quedando redactado, en consecuencia, del siguiente modo:

«Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Eladio Real Morrondo, representado y asistido por el letrado don Javier Maestro Moreno, frente a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.504,48 euros netos por retribuciones salariales y de 141,36 euros brutos por la indemnización por fin de contrato, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengado por la cantidad de 2.504,48 euros desde el día 20 de abril de 2012 hasta la presente resolución, y el interés prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil devengado por la cantidad de 141,36 euros desde el día 4 de septiembre de 2012 hasta la presente resolución, con responsabilidad solidaria de “Hierros Santa Cruz, Sociedad Limitada”, y “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 2.504,48 euros netos, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos ya indicados, a excepción (en cuanto a los indicados intereses) de la empresa condenada declarada en concurso, respecto de la que habrá de estarse por lo que se refiere a los intereses a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que contra la misma, al igual que contra la sentencia objeto de la aclaración, no cabe recurso alguno en vía ordinaria (artículos 267.7 y 8 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 4 de la misma, y la disposición final cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Raser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 17 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.021/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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