Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-76

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Modificación de ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda definitivamente aprobado el acuerdo plenario inicial de fecha 29 de octubre de 2014 aprobatorio de las modificaciones de ordenanzas fiscales F-1, F-2, F-3, F-7, F-11, F-12, F-14 y F-18, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZAS FISCALES

ORDENANZA Nº F-1. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican los artículos 7º, 12º y 16º quedan redactados como sigue:

“Artículo 7º. Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

— Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a tres veces y media el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de las familias numerosas de categoría especial, no se exigirá este requisito para otorgar la bonificación.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quién acompañará la siguiente documentación:

— Certificado de familia numerosa.

— Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde se establezca la no necesidad de presentar declaración.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia Numerosa, según el cuadro siguiente:

— Familia numerosa ordinaria de 2 o 3 hijos: 30% de bonificación.

— Familia numerosa ordinaria de 4 hijos: 40% de bonificación.

— Familia numerosa especial: 90% de bonificación.

La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquel en el que se solicite, mientras dure la calificación de familia numerosa y se mantenga la concurrencia de las circunstancias previstas en el primer párrafo de este apartado. A los efectos de comprobar el mantenimiento de tales circunstancias, se aportará anualmente la documentación requerida para la solicitud inicial”.

“Artículo 12º. 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60%.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90%.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30%”.

“Artículo 16º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el apartado 5 del artículo 7º de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº F-2. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica el artículo relativo al pago por domiciliación bancaria, de forma que el artículo 5º queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 4º de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº F-3. ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifican los artículos 3º, 6º y 11º quedan redactados como sigue:

Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 3º, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º.2.a). En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:

— Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente”.

“Artículo 6º. 1. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto, los Vehículos Históricos, teniendo esta consideración aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 2º del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Para poder aplicar la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento declarará la bonificación de oficio cuando hayan transcurrido veinticinco años desde la fecha de primera matriculación del vehículo.

Declarada la bonificación por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

2. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.

B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación del 30% en la cuota del impuesto.

La bonificación a que se refiere la letra B) anterior será igualmente aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a esta se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

Las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración de las mismas.

No obstante, las bonificaciones reguladas en los apartados A) y B) anteriores podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule junto con la tramitación del alta del vehículo en el padrón municipal, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

Para el goce de los beneficios a que se refiere este apartado, será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo”.

“Artículo 11º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 6º bis de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº 7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se propone la modificación de las tarifas correspondientes a los derechos de enterramiento y de uso del tanatorio. El artículo 7º queda redactado como sigue:

“Artículo 7º. Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este son los que se fijan a continuación:



ORDENANZA Nº 11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se modifican los artículos 9º y 12º quedan redactados como sigue:

“Artículo 9º. Se establece una bonificación por motivos sociales del 100% de la cuota a aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes características:

— Estar empadronado en el municipio.

— Tener más de 65 años.

— No realizar actividad profesional.

— No convivir en la vivienda con persona que desarrolle alguna actividad profesional, económica, empresarial o laboral, o que esté en condiciones legales de hacerlo.

Bonificación: 20% de reducción de la tasa del servicio especial de recogida de residuos para personas empadronadas en el municipio.

Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

Para ser beneficiarios de las bonificaciones previstas en este artículo los interesados deberán estar al corriente de pago de todos los tributos y exacciones municipales en el momento de la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto”.

“Artículo 12º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 9º bis de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo relativo al pago por domiciliación bancaria, de forma que el artículo 13º queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 9º de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº 14. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifican los apartados E), F) e I) del artículo 9º y el artículo 14º y quedan redactados como sigue:

“Artículo 9º. […]:

E) La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público:

— Por instalación de puestos de venta de alimentos de cualquier clase en la vía pública durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado: 10,75 euros.

— Por instalación de bares, chiringuitos, o similares en la vía pública durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado: 10,75 euros.

— Por la instalación de atracciones de feria durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado: 3,25 euros.

— Por la instalación de puestos ambulantes de venta de productos varios durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado: 10,75 euros.

— Por otras instalaciones análogas durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado: 10,75 euros.

— Por la instalación de circos o actividades similares, por día: 160,00 euros.

— Por el establecimiento de caravanas, autocaravanas u otros habitáculos portátiles con uso de vivienda provisional para la estancia de feriantes, comerciantes, artistas o similares durante las fiestas municipales o cualquier otro evento festivo organizado o promovido por el Ayuntamiento, por metro cuadrado ocupado al día: 0,15 euros.

— Por la instalación de atracciones, puestos o instalaciones análogas solicitada por particulares para la celebración de eventos privados no lucrativos autorizados por el Ayuntamiento, por metro cuadrado ocupado al día: 1,00 euro.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

Los interesados en la obtención de la licencia deberán acompañar a la solicitud u croquis o plano en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación del aprovechamiento. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros sin la autorización correspondiente de la Corporación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la anulación de la licencia”.

“Artículo 9º. […]:

F) La instalación de industrias callejeras y ambulantes:

— Por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal, por cada puesto de 10 metros cuadrados (5x2) al año: 250,00 euros.

— Por cada metro lineal adicional a cinco metros, al año: 50,00 euros.

El pago de la tasa, que se liquidará por cada aprovechamiento solicitado, será requisito indispensable para la realización del aprovechamiento. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas del presente epígrafe serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

El Ayuntamiento delimitará la superficie concreta a ocupar en el caso de los puestos del mercadillo, sin cuya designación el titular de la licencia no podrá instalar el puesto.

La tasa correspondiente al mercadillo se abonará semestralmente.

“Artículo 9º. […]:

I) Utilización privativa mediante cortes totales o parciales de vías públicas:

— La cuota será de 6,00 euros por hora de corte o fracción, hasta un máximo de 40,00 euros por día.

El devengo de esta tasa es compatible con cualesquiera otras que, en su caso, se puedan devengar simultáneamente”.

“Artículo 14º. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el en el apartado C) del artículo 9º de la presente ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del día siguiente respecto a los tributos cuyo padrón no haya sido aprobado, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período”.

ORDENANZA Nº 18. TASA PARA LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Se propone la modificación de las cuotas para adaptarlas a la nueva realidad tras la asunción de la secretaría del Juzgado de Paz por un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia. El artículo 4º queda redactado como sigue:

“Artículo 4º. La cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes tarifas:

1. Para las celebraciones en horario de apertura al público del Ayuntamiento, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo, la tarifa será 115,00 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo la cuota será de 172,50 euros.

2. Para las celebraciones de lunes a sábado fuera del horario de apertura al público del Ayuntamiento, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo, la tarifa será 150,00 euros. Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Daganzo la cuota será de 225,00 euros.

3. Las celebraciones en domingos y días festivos, cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio, la tarifa será 230,00 euros. Cuando ningún contrayente esté empadronado en Daganzo la cuota ascenderá a 350,00 euros.

4. En el caso de que se produzcan delegaciones para designar oficiantes que exijan la publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los contrayentes deberán abonar el importe correspondiente a la publicación. Inicialmente se exigirá un depósito de 100,00 euros, a cuenta de la liquidación definitiva que realice el Boletín”.

En Daganzo de Arriba, a 26 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Sergio Berzal Valladar.

(03/39.189/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-76