Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Morata de Tajuña sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles queda con la redacción que a continuación se recoge:

“5.2. Por acogimiento a sistema especial de pagos.

Se establece una bonificación del 5 por 100, que no podrá superar el importe de 50 euros, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1) El sistema especial de pago solo será aplicable a los recibos emitidos en base al padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse.

2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:

— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.

— Que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria.

3) El pago de la cuota líquida del impuesto, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en dos plazos:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 5 de junio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo será del 50 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas, el 20 de noviembre o inmediato hábil siguiente.

4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. En ese caso, el importe total del impuesto podrá abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: 1 de septiembre al 20 noviembre.

Habiéndose abonado el primer plazo, si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. Se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, sin bonificación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 23 de diciembre de 2014.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/39.214/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-86