Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141229-85

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Modificación ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales y general, reguladoras de los siguientes conceptos tributarios y de derecho público que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, página 81, de 13 de noviembre de 2014), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2014, se eleva a definitivo quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

[...]

Cuota tributaria

Art. 7. Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:

A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles viviendas

A.1. Viviendas sujetas a régimen de división horizontal, entendiéndose por tal la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble inferior al 100 por 100.

General. Usos domésticos: 58,30 euros.

A.2. Viviendas unifamiliares, adosadas y pareadas, entendiéndose por tal la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble igual al 100 por 100.

General. Usos domésticos: 73,20 euros.

B. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y año natural, resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble y considerando que la cuota de referencia corresponde a la superficie nominal indicada en cada caso, de tal modo que la cuota correspondiente a cada contribuyente será el resultado de multiplicar el cociente de la cuota de referencia por la superficie nominal correspondiente y por la superficie en metros del inmueble:



1.o La concurrencia de dos o más tarifas dentro de la misma unidad fiscal. La tasa se liquidará por la cuota de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle.

2.o La concurrencia de dos o más actividades dentro de una unidad fiscal devengará tasa por cada una de las actividades y epígrafes declarados en el impuesto sobre actividades económicas, que se desarrollen en la citada unidad.

3.o Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas satisfarán, además de la cuota exigible por la gestión de residuos que correspondan a la vivienda, la cuota mínima exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada, sin incremento alguno en razón de superficie.

4.o Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

[...]

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:

A) Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas.

B) Reservas de espacio de la vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria.

C) Puestos ubicados en situados aislados en la vía pública o en mercadillos.

D) Reserva de espacio de la vía pública para mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa.

E) Reserva de espacio de la vía pública para contenedores de obras, materiales, vallas y andamiajes.

F) Instalaciones de carteles a la vía pública.

G) Ocupaciones especiales del dominio público local para puestos, barracas, verbenas, carpas y otros en fiestas locales.

H) Ocupaciones especiales del dominio público para instalación e quioscos en vía pública.

I) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.

J) Ocupaciones del dominio público local para instalación de cajeros automáticos en línea de fachada a la vía pública.

k) Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

L) Surtidores de gasolina.

M) Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas, y en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

N) Contenedores para la recogida o depósito de escombros, materiales o residuos.

[...]

Art. 11. 1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si este fuese de uso público. Así, el valor previsible de mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Zona de aplicación tasa: tasa general única.

— Temporada 1 de junio a 30 de septiembre, período estival: 40,00 euros por metro cuadrado ocupado.

— Temporada anual: 50,00 euros por metro cuadrado.

3. Las tarifas de la tasa serán irreducibles, salvo en el caso de alta en el ejercicio de la actividad comercial o empresarial que no coincida con el año natural, en cuyo caso la cuota se calcula proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el trimestre del comienzo de la actividad.

[...]

Art. 14. 1. Como regla general, la base imponible de la tasa por ocupación especial de dominio público local por puestos, verbenas, carpas y otros en fiestas patronales, será la longitud en metros lineales o metros cuadrados.

2. Cuotas:

A) Instalación de puestos de atracciones permanentes de ferial:

— Hasta 3 metros de fondo: 80,75 euros/metro lineal de fachada.

— De 3 a 4 metros de fondo: 97,90 euros/metro lineal de fachada.

— Superiores de 4 metros de fondo: 218,00 euros cuota fija más 5,70 euros/m2.

— En el caso de atracciones cuya superficie supere los 200 m2 establecidos anteriormente, por cada metro o fracción que supere dicha superficie, la cuota variable a aplicar sobre dicho exceso será de 0,25 euros/m2.

[...]

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 26 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/39.231/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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