Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Modificación delegación atribuciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicos los siguientes acuerdos y decretos adoptados en materia de organización y funcionamiento (delegación de atribuciones) de este Ayuntamiento, en la forma en que se indica a continuación:

1. Decreto de la Alcaldía 4265/2014, de 28 de noviembre, sobre la modificación parcial de la delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en Concejalías:

“Mediante decreto de esta Alcaldía número 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Considerando que el concejal don Eduardo de Santiago Dorado ha tomado posesión de su cargo en el Pleno celebrado el 27 de noviembre de 2014.

Considerando que como consecuencia de la adquisición de la condición de concejal indicada, permite reajustar de forma más adecuada las delegaciones del Área de Educación, Cultura y Promoción Turística, realizando aquellos ajustes que se consideran serán más adecuados para una mejor prestación de los servicios públicos.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la adaptación de la gestión a la realidad cambiante del entorno y considerando que como consecuencia de la gestión diaria de esta Administración se debe realizar un proceso de mejora continua en la gestión que pueden afectar a la redefinición puntual del cuadro general de delegación de atribuciones definido en el ya mencionado decreto número 15/2013, de 10 de enero.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de Alcaldía número 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015, en el siguiente sentido:

1.1. Modificar la asignación de servicios y departamentos que comprenden la delegación de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, que conforme al decreto número 15/2013, de 10 de enero, es doña Casimira Cortés Ortega la atribución propia de esta Alcaldía, en el siguiente sentido:

1.1.1. Servicios y departamentos que comprende:

— Se adapta la adscripción en el siguiente sentido: El área de Promoción Turística y Festejos, que comprenden los departamentos y servicios que se indican en el apartado correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se delegan en el concejal adjunto en dicha materia.

1.1.2. Atribuciones delegadas:

— Se elimina la atribución específica correspondiente a los asuntos relativos a la promoción turística.

— Se incorpora la siguiente atribución: La superior dirección y coordinación política de los servicios y departamentos que comprende, así como de las atribuciones delegadas en el concejal adjunto de Promoción Turística y Festejos.

1.2. Delegar en el concejal don Eduardo de Santiago Dorado la asignación como concejal adjunto de Promoción Turística y Festejos, sin perjuicio de la superior dirección política y supervisión que corresponde a la concejal-delegada de Educación, Cultura y Promoción Turística, en los siguientes términos:

1.2.1. La Concejalía adjunta indicada estará comprendida por un único departamento o servicio que será el de Promoción Turística y Festejos.

1.2.2. La atribuciones que se le delegan serán las siguientes:

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los departamentos y servicios de su ámbito de delegación.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de los departamentos y servicios de su ámbito de delegación.

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en las áreas de su ámbito de delegación.

d) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en las áreas de su ámbito de delegación.

e) Formalizar los convenios de patrocinio que se ajusten al contenido del convenio-tipo de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), en las materias objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.

f) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de su ámbito de delegación.

g) Asuntos relativos a la Promoción Turística.

Segundo.—Integrar el presente acuerdo en el decreto de la Alcaldía número 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Tercero.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta a la Junta de Gobierno Local, así como al Pleno del Ayuntamiento.

Cuarto.—El alcalde podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Quedan derogadas expresamente todos los decretos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Alcaldía en concejales-delegados, en aquello que se opongan al presente decreto.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los concejales interesados para que den traslado a los servicios municipales competentes”.

Móstoles, a 28 de noviembre de 2014.—El alcalde (firmado).—Doy fe: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

Móstoles, a 11 de diciembre de 2014.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/38.213/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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