Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

50
Notificación proyecto de expropiación finca

Por medio del presente edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los titulares que a continuación se relacionan por las causas que, asimismo, se indican, el siguiente acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2014.

«Primero.—Aceptar la renuncia de la “Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, a la condición de beneficiaria de la expropiación de la finca sita en la calle de Santiago el Verde, número 13, de Madrid, presentada el 8 de febrero de 2012, por el director general de Gestión de la citada empresa.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, por el que se aprobó la relación de titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación, por incumplimiento de la función social de la propiedad, de la finca situada en la calle de Santiago el Verde, número 13, en el sentido de considerar beneficiario de la expropiación al Ayuntamiento de Madrid, acordando el inicio de las actuaciones correspondientes a la determinación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, con cargo a la aplicación 001/035/151.02/681.00, Adquisición de Suelo Patrimonial, proyecto de inversión PEP 2014/134, Adquisición de suelo en calle Santiago el Verde, número 13, del presupuesto municipal para el ejercicio 2014.

Tercero.—Someter a información pública el proyecto de expropiación por tasación conjunta de la finca sita en la calle Santiago el Verde, número 13, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor circulación, y notificar individualmente a los interesados el presente Acuerdo y las tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

A) A los propietarios a quienes se les comunicó mediante notificación individualizada que ha sido devuelta por el Servicio de Correos, al resultar desconocidos en el domicilio al que fueron enviadas y desconocerse otro domicilio:



B) A los propietarios a quienes se les comunicó mediante notificación individualizada de doble intento, que ha sido devuelta por el Servicio de Correos al no haber comparecido a su retirada en el plazo establecido por ese servicio:



Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándoles que podrán examinar el expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado (veinte días), que comenzará a partir de la publicación del presenta anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Unidad Técnica de Valoraciones II, del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (calle Ribera del Sena, número 21), así como en la Junta Municipal de Centro (calle Mayor, número 72) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen oportunas a su derecho, que habrán de presentarse en cualquier Registro de este Ayuntamiento, así como en el resto de lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 4 de diciembre de 2014.—La subdirectora general de Promoción de Suelo, Rosa Sanz Muñoz de las Navas.

(01/4.293/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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