Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

104
Procedimiento 1.184 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.184 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mykhaylo Rosolinskyy, frente a “Ajef Fachadas, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Terratest Cimentaciones, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 488 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Mykhaylo Rosolinskyy, asistido por el letrado don Jaime Serrano de los Santos, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez; “Mutua Fremap”, representada por el letrado don Diego Escolano Martínez; “Terratest Cimentaciones, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Rafael Sotomayor Pollán, y “Ajef Fachadas, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Mykhaylo Rosolinskyy, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, “Terratest Cimentaciones, Sociedad Limitada”, y “Ajef Fachadas, Sociedad Limitada”, debo absolver a los demandados de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ajef Fachadas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.328/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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