Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

192
Procedimiento ordinario 870 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 870 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Jiménez Moya, don Iván Ramírez López, don José Carlos Benegas Trejo, don José Enrique Gilaranz López, don Juan Ponce Alcalá y don Juan Antonio Martínez Alcubilla, frente a “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, y “Servagraf, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Carlos Benegas Trejo, don José Enrique Gilaranz López, don Juan Ponce Alcalá, don Iván Ramírez López, don Juan Antonio Martínez Alcubilla, don Fidel Jiménez Moya, contra “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, “Servagraf, Sociedad Anónima”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen los actos las siguientes cantidades, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores:

A don José Carlos Benegas Trejo: 9.346,00 euros.

A don José Enrique Gilaranz López: 16.722,37 euros.

A don Juan Ponce Alcalá: 16.632,87 euros.

A don Iván Ramírez López: 11.090,86 euros.

A don Juan Antonio Martínez Alcubilla: 5.681,17 euros.

A don Fidel Jiménez Moya: 15.326,15 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artes del Papel Gesvi, Sociedad Limitada”, “Industria Gráfica de Encuadernación López Vallejo, Sociedad Limitada”, “Éxito Récord, Sociedad Limitada”, “Servagraf, Sociedad Anónima”, y “Encuadernación Servagraf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.325/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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