Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

228
Procedimiento 510 de 2013-M

EDICTO

Según lo acordado en la demanda número 510 de 2013-M seguida en este Juzgado, a instancias de don Francisco Javier Martínez González, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, que en fecha 25 de noviembre de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 356 de 2014

En Reus, a 25 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus, don Juan Manuel Fernández Pérez, los precedentes autos número 510 de 2013, seguidos a instancias de don Francisco Javier Martínez González, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad.

Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Francisco Javier Martínez González, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, condeno a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco Javier Martínez González la cantidad total de 4.439,65 euros, que deberá incrementarse con los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” en la cuenta corriente número 0401/0000/60/0510/13 de este Juzgado, o bien, presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la misma cuenta corriente y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría de este Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso.

Se advierte también a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se advierte, igualmente, a la parte demandada que al momento de interponer el recurso deberá acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Reus, a 26 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.153/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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