Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141230-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

79
Procedimiento 1.622 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.622 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 848 de 2013

En Alcalá de Henares, a 12 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paterno-filiales número 1.622 de 2011, seguidos a instancias de doña Marinela Vlad Golea, representada por la procuradora de los tribunales señora Moreno Moreno y defendida por el letrado señor Díaz Cerezo, contra don Niculae Stoian, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Marinela Vlad Golea, contra don Niculae Stoian, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Niculae Stoian se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 4 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/38.269/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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