Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141231-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

15
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Art. 4. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota:

a) Una bonificación del 15 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:

a. En el caso de motores de gasolina: por dotarse de [inyección o carburador (economizadores, estranguladores o estárter, bombas de aceleración, ralentíes como elementos del carburador) o sistema turbo uso de catalizadores...]; que reduzcan su incidencia en el medio ambiente.

b. En el caso de motores de combustión: por disponer de sistema de inyección (bomba e inyectores).

c. Vehículo de motor eléctrico de emisiones nulas o muy escasas.

b) Una bonificación del 90 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Las bonificaciones del apartado 1.a) se aplicará de oficio por la Administración.

3. Para poder gozar de la bonificación a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación. La bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud.

4. Las bonificaciones previstas no son aplicables simultáneamente”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 30 de diciembre de 2014.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/38.751/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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