Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141231-10

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

10
Ordenanzas fiscales 2015

El Pleno de la Corporación Municipal celebrado en sesión extraordinaria el pasado día 10 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2015.

El anuncio de exposición pública y apertura de plazo para presentación de reclamaciones se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 13 de noviembre de 2014.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Pleno de la Corporación celebrado el día 29 de diciembre de 2014 ha acordado la aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2015.

Los preceptos de las diferentes ordenanzas fiscales que han sido objeto de modificación han quedado redactados en los términos que se recogen en este anuncio.

Estas modificaciones de ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra ellas solo cabrá el recurso contencioso administrativo, en los plazos y forma previstos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 8.1. Bonificaciones.—Se establece una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir motivos sociales que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la corporación u órgano en quien delegue.

En orden a simplificar la tramitación administrativa, los interesados vendrán obligados a presentar, junto con la solicitud de la licencia de obras y, en su caso de obras y actividad, solicitud expresa de declaración de especial interés o utilidad municipal de la construcción, instalación y obra que se pretende realizar.

Los interesados vendrán obligados a presentar solicitud expresa de bonificación en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno por el que se declare la construcción, instalación y obra de especial interés o utilidad municipal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 6.o Tipo de gravamen y cuota.—1. En uso de la facultad otorgada por el artículo 108.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento fija el tipo impositivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cualquiera que sea el período impositivo de generación del incremento de valor en el 8,485 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 8. Coeficiente de situación.—Sobre las cuotas ponderadas fijadas por la administración tributaria del Estado por la aplicación sobre las cuotas mínimas municipales de los coeficientes previstos en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, el Ayuntamiento aplicará, al amparo de lo establecido en el artículo 87 del mismo texto legal, los coeficientes de situación ponderadores de la ubicación de los locales de actividad dentro del término municipal, de acuerdo con el siguiente cuadro:

— Locales ubicados en zona de 1.a categoría según anexo Ordenanza: 3,06.

— Locales ubicados en zona de 2.a categoría según anexo Ordenanza: 2,84.

— Locales ubicados en zona de 3.a categoría según anexo Ordenanza: 2,64.

— Locales ubicados en zona de 4.a categoría según anexo Ordenanza: 2,43.

— Locales ubicados en zona de 5.a categoría según anexo Ordenanza: 2,03.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Concesión y expedición de licencias: 782,50 euros.

b) Autorización para transmisión de licencias: 1.562,20 euros.

c) Autorizaciones para sustitución de vehículos y/o inserción de publicidad: 223,00 euros.

d) Revisión anual ordinaria de vehículos: 39,10 euros.

e) Revisión extraordinaria a instancia de parte: 78,20 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS O URBANÍSTICAS Y PARA LA COMPROBACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE OBRAS O URBANÍSTICA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Tramitación de expedientes que tengan por objeto actos de disposición del suelo no sujetos al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

a) Alineaciones y Rasantes:

— Por cada fachada objeto de demarcación, cuota fija 88,25 euros.

— Por cada metro o fracción que exceda de los diez primeros de cada fachada: 4,36 euros.

b) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo urbano:

— Por cada unidad resultante: 80,50 euros.

c) Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y Agregaciones en suelo no urbanizable:

— Por cada unidad resultante: 161,00 euros.

d) Primera ocupación de edificios:

— Por cada metro cuadrado de superficie construida: 0,77 euros.

2. En la tramitación de expedientes relacionados con la realización de construcciones, instalaciones u obras sujetas al Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cuota consistirá en el 1,00 por 100 del presupuesto de ejecución material, calculado de acuerdo con la normativa del mencionado Impuesto. Se establece, no obstante, una cuota mínima de 33,30 euros, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución material declarado por el sujeto pasivo o comprobado por la administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PARA LA COMPROBACIÓN DE COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES EN MATERIA DE ACTIVIDADES

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. Expedientes sobre actividades que requieren la tramitación de un procedimiento de intervención administrativa previa y concesión de autorización o licencia expresas:

a) Tarifas generales: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie afectada por la actividad y de la potencia nominal a autorizar para la misma, expresada esta última en kilovatios, de acuerdo con los siguientes importes:

— Superficie afectada por la actividad:

• Hasta 50 m2: 566,70 euros.

• Más de 50 y hasta 150 m2: 933,80 euros.

• Más de 150 y hasta 500 m2: 1.416,25 euros.

Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de estos primeros 500 m2 y no exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa anterior en 67,60 euros por cada 100 m2 o fracción de exceso.

Cuando la superficie afectada por la actividad, exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores en 33,80 euros por cada 100 m2 o fracción de exceso.

— Potencia nominal:

• Hasta 10 kW: 225,20 euros.

• Más de 10 y hasta 25 kW: 326,50 euros.

• Más de 25 y hasta 100 kW: 494,50 euros.

• Más de 100 y hasta 250 kW: 729,20 euros.

Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kW y hasta 750 kW, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kW, o fracción de exceso en 22,50 euros.

Cuando la potencia exceda de 750 kW, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 10 kW, o fracción de exceso en 15,05 euros.

Para computar las superficies de los establecimientos afectos a la actividad se tendrán en cuenta los metros cuadrados construidos.

La potencia nominal de una actividad se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en kW, de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación.

Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia: 1 CV = 0,736 kW.

b) Tarifas específicas para elementos transformadores de energía eléctrica pertenecientes a compañías explotadoras de servicios públicos: el procedimiento de cálculo de las cuotas para estas licencias será el recogido en el punto 1 de este artículo con la única sustitución del cuadro de potencias, recogido en la letra b) del mismo, por el que, a continuación, se detalla expresado en Kaveas.

— Potencia:

• Hasta 500 Kva, de potencia: 510,00 euros.

• De más de 500 hasta 1.000 Kva: 583,75 euros.

• De más de 1.000 hasta 1.500 Kva: 729,20 euros.

• De más de 1.500 hasta 2.000 Kva: 900,70 euros.

• Por el exceso de 2.000 Kva, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva, o fracción de exceso, en: 21,87 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 247,75 euros.

Esta cuota fija se incrementará en función del diámetro de la acometida de acuerdo con la siguiente escala:

— Tubería de 250 a 299 mm de diámetro: 43,35 euros.

— Tubería de 300 a 399 mm de diámetro: 182,50 euros.

— Tubería de 400 a 499 mm de diámetro: 840,50 euros.

— Tubería de 500 a 699 mm de diámetro: 3.408,20 euros.

— Tubería de más de 700 mm de diámetro: 8.615,80 euros.

b) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización para la realización de vertidos industriales se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 514,00 euros.

c) La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua suministrada, medida en metros cúbicos, de acuerdo con una tarifa unitaria de 0,284 euros/m3.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Por ocupación de fosa de 5 cuerpos durante 75 años: 6.354,00 euros.

— Por ocupación de nicho recubierto de granito durante 75 años: 1.934,00 euros.

— Nicho de 1.a fila con osario recubierto de granito durante 75 años: 2.210,00 euros.

— Nicho temporal a 5 años: 220,60 euros.

— Nicho temporal a 10 años: 441,30 euros

— Quitar o colocar lápidas de fosa: 165,50 euros.

— Quitar o colocar placa de nicho: 82,75 euros.

— Inhumaciones o exhumaciones en nicho: 110,80 euros.

— Inhumaciones o exhumaciones en fosa: 198,50 euros.

— Traslado de cadáveres o restos:

• Antes de 1 año: 276,30 euros.

• De 1 a 5 años: 177,00 euros.

• Más de 5 años: 143,70 euros.

— Reducción de restos: 132,65 euros.

— Depósito de cadáveres día o fracción: 99,50 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1) Tasa general por inmovilización: 11,00 euros.

2) Tasa especial por inmovilización con “Cepo”: 20,00 euros.

3) Tasa por retirada y traslado al depósito municipal:

— Turismo, ciclos, motociclos y motocarros: 87,75 euros.

— Furgonetas: 116,35 euros.

— Autobuses, camiones y remolques hasta 5.000 kg peso máximo autorizado: 194,60 euros.

— Cada fracción de 5.000 kg que exceda: 37,80 euros.

4) Tasa por depósito de vehículos en las dependencias municipales (por cada veinticuatro horas o fracción):

— Turismos, ciclos, motociclos y motocarros: 13,30 euros.

— Furgonetas, autobuses, camiones, etc.: 22,15 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ACOGIDA DE ANIMALES

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

— Cuota fija por captura: 66,50 euros.

— Cuota fija por recogida en perrera: 61,95 euros.

— Guarda de animales: 14,75 euros/día o frac.

— Observación animales agresores: 24,50 euros/día o frac.

— Cuota fija por adopción: 15,05 euros.

— Recogida animales muertos: 37,60 euros.

— Instalación de microchip: 16,80 euros.

— Vacunación: 12,05 euros.

— Antiparasitación: 4,80 euros.

Cuando para la captura de animales vivos o la recogida de animales muertos sea preciso realizar un desplazamiento fuera del casco urbano de Aranjuez, se devengará una cuota adicional de 0,76 euros/km.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS Y DISTINTIVOS

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, determinada en función de la complejidad del trámite administrativo necesario para la expedición del documento, de acuerdo con las siguientes Tarifas:

a) Bastanteo de Poderes: 31,20 euros.

b) Compulsa de Documentos municipales:

— Documentos de hasta 3 folios: 4,26 euros/folio.

— Documentos de 4 a 10 folios: 3,61 euros/folio.

— Documentos de más de 10 folios: 3,21 euros/folio.

c) Certificados, informes y dictámenes urbanísticos y técnicos: 112,85 euros.

d) Certificados de informes de la Policía Local: 77,95 euros.

e) Justificantes de pago de deudas tributarias y de Precios Públicos: 6,17 euros/re o liq.

f) Expedición de títulos por cambio de titular en concesiones administrativas de carácter funerario: 46,90 euros.

g) Expedición de Tarjetas Censales: 15,65 euros.

h) Exp. de Licencias para tenencia de Animales Potencial Peligrosos: 46,90 euros.

i) Cesión de uso de Placas de Vado: 36,85 euros.

j) Tramitación de expedientes y emisión de títulos relacionados con el Mercadillo Municipal:

— Expedientes de cambio de titular: 46,90 euros.

— Expedientes por cambio ubicación o actividad: 23,40 euros.

— Expedientes de cambio o inclusión empleado: 11,65 euros.

k) Tramitación de expedientes y expedición de títulos relacionados con terrazas en suelo público o privado:

— Expedientes de autorización de terrazas en suelo privado: 46,90 euros.

— Expedientes para la modificación de ubicación o superficie: 23,40 euros.

— Expedientes de cambio de titularidad en autorizaciones: 11,65 euros.

— Expedientes de ampliación de horario de terrazas: 46,90 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en la que se ubique, de acuerdo con la zonificación de categorías establecida para el Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Zona 1.a: 127,65 euros/m2/año.

— Zona 2.a: 88,75 euros/m2/año.

— Zona 3.a: 63,50 euros/m2/año.

— Zona 4.a: 51,15 euros/m2/año.

— Zona 5.a: 34,90 euros/m2/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas anuales que se fijarán en función de las medidas, intensidad de uso y situación de los aprovechamientos.

a) Franqueo de aceras sin señalización.

a.1) De plaza única.

— Zona 1.a: 46,25 euros/m/año.

— Zona 2.a: 41,15 euros/m/año.

— Zona 3.a: 36,90 euros/m/año.

a.2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 2,56 euros por cada plaza que exceda de la unidad.

b) Franqueo de aceras con señalización mediante distintivos municipales, placas de vado.

b.1) De plaza única.

— Zona 1.a: 72,10 euros/m/año.

— Zona 2.a: 64,20 euros/m/año.

— Zona 3.a: 57,80 euros/m/año.

b.2) Además de la cuota que le corresponde, de acuerdo con las tarifas de plaza única, abonarán 4,06 euros por cada plaza que exceda de la unidad.

c) Reserva de aparcamiento exclusivo en jornada completa (24 horas):

— Zona 1.a: 64,90 euros/m/año.

— Zona 2.a: 57,80 euros/m/año.

— Zona 3.a: 51,15 euros/m/año.

d) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial (laborables de 8.00 a 14.00 horas y 16.00 a 20.00 horas):

— Zona 1.a: 57,80 euros/m/año.

— Zona 2.a: 51,15 euros/m/año.

— Zona 3.a: 46,30 euros/m/año.

e) Reserva de aparcamiento exclusivo en horario comercial de mañana (laborables de 8,00 a 14,00 horas)

— Zona 1.a: 50,00 euros/m/año.

— Zona 2.a: 44,25 euros/m/año.

— Zona 3.a: 40,00 euros/m/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada por esta Ordenanza se fijará en función de los metros cuadrados de suelo público ocupado y la categoría de la calle en que se ubica el aprovechamiento, de acuerdo con las siguientes tarifas anuales:

Temporada de año completo:

— Zona 1.a: 17,45 euros/m2.

— Zona 2.a: 11,65 euros/m2.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijan en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación.

a) Puestos de Temporada (Helados, Churros y Castañas): 36,60 euros/m2/mes.

b) Puestos del Mercadillo:

Puestos Calle Valeras:

— Puestos de 3 metros lineales: 916,75 euros/año.

— Puestos de 5 metros lineales: 1.221,65 euros/año.

— Puestos de 6 metros lineales: 1.359,05 euros/año.

Puestos Avenida de Loyola:

— Puestos de 3 metros lineales: 1.071,20 euros/año.

— Puestos de 5 metros lineales: 1.409,20 euros/año.

— Puestos de 6 metros lineales: 1.563,70 euros/año.

c) Chiquitren y Omnibuses de visita turística: 6.773,25 euros/año.

d) Feria del Barro “Alfaranjuez”: 163,00 euros.

e) Otras autorizaciones para usos del dominio público con fines mercantiles, publicitarios o promocionales no contemplados en los puntos anteriores 2,36 euros/m2/día o frac.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la duración e intensidad de la ocupación del dominio público.

1. Tasas:

a) Apertura de zanjas en general:

— Los primeros 20 metros de ocupación: 8,626 euros/m.l/día.

— A partir de 20 metros de ocupación: 4,313 euros/m.l/día.

— Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado o realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

b) Construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios en la vía pública:

— Los primeros 20 metros cúbicos de ocupación: 17,252 euros/m3/día.

— A partir de 20 metros cúbicos de ocupación: 8,626 euros/m3/día.

— Cuando el período de ocupación del dominio público solicitado o realizado sea superior a cinco días, las tarifas aplicables serán el doble de las previstas en los dos puntos anteriores.

El importe de los derechos a percibir por estos conceptos será, como mínimo de 71,80 euros/día en la “apertura de zanjas en general” y de 143,60 euros/día en la “construcción de cámaras subterráneas”.

2. Fianzas: La reconstrucción de las aceras y pavimentos será efectuada en todos los casos por los particulares que vendrán obligados a constituir a favor del Ayuntamiento la fianza que resulte de aplicar las siguientes módulos y que responderá de la efectiva realización de la reconstrucción del dominio público:

— Reconstrucción de aceras: 178,00 euros/m2, con fianza mínima de 792,40 euros.

— Reconstrucción de calzadas pavimentadas: 93,90 euros/m2, con fianza mínima de 528,60 euros.

— Reconstrucción de calzadas no pavimentadas: 25,30 euros/m2, con fianza mínima de 264,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL “ISABEL DE FARNESIO” Y DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración y la entidad de las diferentes instalaciones municipales.

1. Tarifas del Centro de Formación Profesional no reglada:

a) Aula informática A:

— Día completo: 321,00 euros.

— 1/2 día (mañana o tarde): 160,50 euros.

— Hora o fracción: 40,15 euros.

b) Aula informática B:

— Día completo: 301,00 euros.

— 1/2 día (mañana o tarde): 150,50 euros.

— Hora o fracción: 40,15 euros.

c) Aula blanca diáfana A:

— Día completo: 240,70 euros.

— 1/2 día (mañana o tarde): 120,35 euros.

— Hora o fracción: 30,10 euros.

d) Aula blanca diáfana B:

— Día completo: 230,70 euros.

— 1/2 día (mañana o tarde): 115,35 euros.

— Hora o fracción: 28,10 euros.

2. Tarifas del Centro Cultural “Isabel de Farnesio”.

a) Auditorio:

— Media jornada: 1.306,00 euros.

— Jornada completa: 2.612,00 euros.

b) Utilización del Salón de Plenos para la Celebración de Bodas Civiles: 361,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CULTURALES MUNICIPALES

Artículo 6.o Cuota tributaria.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

1. Universidad Popular:

a) Cursos cuatrimestrales ordinarios de 4 horas semanales:

— Talleres y Aulas Adultos: 182,70 euros/cuatrimestre.

— Taller de Lenguaje y Literatura: 81,55 euros/cuatrimestre.

— Talleres Infantiles: 113,05 euros/cuatrimestre.

— Taller de Teatro: 81,55 euros/cuatrimestre.

— Teatro y Literatura hasta 18 años: 56,75 euros/cuatrimestre.

b) Cursos Monográficos: si se crearan cursos monográficos de horarios o duración distinta a la de los cursos cuatrimestrales ordinarios, las tarifas se obtendrán por aplicación de los prorrateos que correspondan en relación con las cuotas generales del punto 1.a) de este artículo y en función de las horas lectivas que estos tuvieran.

c) Cursos de Verano:

— Niños hasta 18 años: 15,55 euros/curso.

— Mayores de 18 años: 20,55 euros/curso.

2. Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo“:

a) Cuotas únicas:

— Cuota única de ingreso: 34,90 euros.

— Cuota única de formalización de matrícula: 40,75 euros/asignatura/curso.

— Cuota única alumnos grupos instrumentales y vocales (conjuntos de aula, conjunto instrumental, música de cámara y corales juvenil e infantil que no formen parte del Plan de Formación): 103,30 euros.

b) Enseñanzas:

— Música y movim. y preparatorios de formación música: 203,85 euros/asignatura/curso.

— Enseñanza Instrumental, iniciación y preparación: 203,85 euros/asignatura/curso.

— Enseñanza Instrumental, 1.o, 2.o, 3.o, 4.o y curso de acceso: 286,85 euros/asignatura/curso.

— Formación musical complementaria y curso de acceso: 286,85 euros/asignatura/curso.

3. Otras actividades culturales:

— Representaciones teatrales:

1. Entrada general:

• Butaca: 6,30 euros.

• Anfiteatro: 4,20 euros.

2. Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carné Joven:

• Butaca: 5,25 euros.

• Anfiteatro: 3,20 euros.

— Actuaciones especiales:

1. Entrada general:

• Butaca: 14,75 euros.

• Anfiteatro: 12,70 euros.

2. Entrada para menores de trece, mayores de 65 años y titulares de Carné Joven:

• Butaca: 12,70 euros.

• Anfiteatro: 10,35 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ESTA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESATRANQUE DE ALCANTARILLADO

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifa general:

— Primera hora de trabajo o fracción: 156,20 euros.

— Siguientes horas: 78,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO

Artículo 6.o Cuota tributaria.—Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

1. Instalaciones del Polideportivo Municipal:

— Piscinas de verano:

• Adultos: 5,40 euros.

• Niños y jubilados: 3,80 euros.

• Discapacitados: 2,10 euros.

• Bono de 10 baños adulto: 37,10 euros.

• Bono de 10 baños niños y jubilados: 26,10 euros.

• Bono adultos 20 baños: 64,70 euros.

• Bono niños y jubilados 20 baños: 43,10 euros.

• Uso individual calle piscina cubierta: 27,60 euros.

— Cursillos de natación:

• Cursillos de 3 días: 40,10 euros/mes.

• Cursillos de 2 días: 34,60 euros/mes.

• Cursillos de 1 día: 17,55 euros/mes.

— Escuelas Deportivas Municipales:

• Inscripciones: 16,05 euros.

• Clases: 15,05 euros/mes.

— Utilización de instalaciones:

Tenis:

• Laborables: 5,40 euros/hora.

• Sábados y festivos (con luz 1,50 euros/hora de incremento): 6,40 euros/hora.

• Bono Tenis 10 h. laborales sin luz: 38,10 euros.

Canchas exteriores:

• Pista hockey: 38,10 euros/hora.

• Pista polideportiva: 27,10 euros/hora.

• Pista polideportiva reserva instantánea: 10,55 euros/hora.

• Pista de baloncesto: 24,05 euros/hora

• Tiempo libre: 63,20 euros/año.

Gimnasios:

• Utilización colectiva:

-  Sala 1: 79,25 euros/h/s/m.

-  Sala 2: 40,10 euros/h/s/m.

 (Con calefacción 5 euros h/s/m de incremento).

Pabellón Cubierto:

• Pista completa: 54,15 euros/hora.

• Pista medio pabellón: 31,60 euros/hora.

• Bádminton socios club: 2,40 euros/hora.

• Bádminton: 4,90 euros/hora.

• Tenis de mesa: 4,90 euros/hora.

Sala Ajedrez:

• Uso individual o colectivo: 6,20 euros/h/s/m.

2. Instalaciones del Estadio Municipal de Deportes “El Deleite”:

— Utilización Pistas de Atletismo: 16,35 euros/mes.

— Campo de Fútbol Césped (1 hora 45 minutos): 180,55 euros.

— Campo de Fútbol 7 (1 hora): 94,75 euros (con luz 5 euros de incremento, F-11 y F-7).

— Frontón entrada general: 6,50 euros/h (con luz 1,5 euros/hora de incremento).

3. Pabellón cubierto de “Santa Teresa”:

— Pista cubierta: 34,60 euros/hora.

4. Pabellón cubierto de San Fernando:

— Pista cubierta: 34,60 euros/hora.

5. Pabellón cubierto de “San José de Calasanz”:

— Pista cubierta completa: 54,15 euros/hora.

— Pista cubierta medio pabellón: 31,60 euros/hora.

6. Instalaciones del Pinar:

— Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos): 108,30 euros.

— Campo de fútbol once (1 hora): 77,20 euros.

— Campo de fútbol siete (1 hora ): 60,20 euros (con luz 3,00 euros/hora de incremento FT-11 y 7).

— Pádel (horario general): 8,50 euros/hora.

— Pádel con luz: 9,50 euros/hora.

— Pádel temporada: 86,75 euros/h/s/trim.

— Pádel (horario especial 9-17 horas días laborables): 6,40 euros/hora.

7. Instalaciones de Olivas-Vergel:

— Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos): 125,40 euros.

— Campo de fútbol once (1 hora): 84,75 euros.

— Campo de fútbol siete (1 hora): 70,70 euros (fútbol 7 y 11 con luz 5 euros/h de incremento).

— Tenis laborables: 5,40 euros/hora.

— Tenis sábados y festivos: 6,40 euros/hora.

— Frontón general: 6,40 euros/hora (tenis o frontón con luz 1,50 euros/hora de incremento).

— Pabellón completo: 60,20 euros/hora.

— Pabellón media cancha: 32,60 euros/hora.

— Cancha de hockey: 38,10 euros/hora (hockey con luz 2,00 euros/h de incremento).

— Sauna: 11,00 euros/sesión.

— Piscinas de verano e invierno Olivas-Vergel:

• Adultos: 5,40 euros.

• Niños y jubilados: 3,80 euros.

• Discapacitados: 2,10 euros.

• Bono de 10 baños adulto: 37,10 euros.

• Bono de 10 baños niños y jubilados: 26,10 euros.

• Bono adultos 20 baños: 64,70 euros.

• Bono niños y jubilados 20 baños: 43,10 euros.

• Uso individual calle piscina cubierta: 27,60 euros.

8. Instalación Tiro con Arco:

— Uso individual de instalaciones: 60,15 euros/año.

9. Instalación Turismo Náutico:

— Uso individual de instalaciones: 60,15 euros/año.

10. Cesión locales a Clubes Deportivos: 2,15 euros/m2/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE VALLAS DE OBRA, ANDAMIOS, CONTENEDORES, CASETAS DE OBRA Y VALLAS PUBLICITARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, relacionadas con la medida, duración y situación de los aprovechamientos dentro del municipio:

a) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante la Instalación de Vallas de Obra, Andamios, Contenedores, Casetas de Obra y Vallas Publicitarias en la Vía Pública:

— Zona 1.a: 1,505 euros/m2/día.

— Zona 2.a: 1,375 euros/m2/día.

— Zona 3.a: 1,078 euros/m2/día.

Cuando la instalación de andamios o vallas publicitarias no interrumpa el tránsito de los viandantes por los espacios reservados, las cuotas a aplicar serán el 50 por 100 de las previstas en los puntos anteriores.

b) Tarifas por el aprovechamiento Especial del Dominio Público mediante el corte del Viario Público a Solicitud de los Particulares:

— Zona 1.a:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 207,60 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 314,55 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 419,55 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 314,55 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 419,55 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 523,25 euros/cada 3 horas o fracción.

— Zona 2.a:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 175,20 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 278,65 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 383,95 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 278,65 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 383,95 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 488,65 euros/cada 3 horas o fracción.

— Zona 3.a:

• Corte parcial de calles de un solo sentido: 139,30 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de doble sentido: 244,15 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte parcial de calles de más de un carril por sentido: 349,25 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de un solo sentido: 244,15 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de doble sentido: 349,25 euros/cada 3 horas o fracción.

• Corte total de calles de más de un carril por sentido: 463,60 euros/cada 3 horas o fracción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MERCADO MUNICIPAL

Artículo 6.o Cuota tributaria.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

— Puestos Mercado: 284,23 euros/mes.

— Cámara de 13 m2: 246,38 euros/mes.

— Cámara de 9 m2: 170,57 euros/mes.

— Cámara de 8 m2: 151,62 euros/mes.

— Cámara de 7 m2: 133,90 euros/mes.

Estas tarifas se incrementarán en un 21 por 100 en concepto de IVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS ESPACIOS HABILITADOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 6.o Cuota tributaria.—1. La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas fijadas en función de la duración de los aprovechamientos y la superficie de los espacios habilitados.

2. Tarifas generales: 111,35 euros/m2/año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BICICLETA “ARANBIKE”

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, correspondientes tanto a cuotas de servicio como a fianzas:

a) Cuotas por servicios:

1. Usuarios de alta en el servicio:

— Cuota única de emisión de Tarjeta Censal: 14,20 euros.

2. Usuarios sin alta en el servicio:

— Cuota por uso puntual: 3,30 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES EN EL FERIAL

Artículo 6.o Cuota tributaria.—La exacción de esta tasa se realizará de acuerdo con las siguientes tarifas, que se fijarán en función del suelo público objeto de ocupación, duración de dicha ocupación y tipo de instalación:

a) Fiestas de San Fernando:

— Aparatos grandes: 103,55 euros/m.

— Aparatos pequeños: 89,80 euros/m.

— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bares: 75,50 euros/m.

— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etcétera: 26,80 euros/m.

— Parcelas para terrazas de bares de 100 m2: 303,30 euros/feria.

b) Feria del Motín:

— Aparatos grandes: 85,25 euros/m.

— Aparatos pequeños: 73,90 euros/m.

— Casetas, churrerías, puestos de patatas y frutos secos y bar: 62,15 euros/m.

— Puestos de algodón, marroquinería, máquinas de bebidas, etcétera: 22,05 euros/m.

— Parcelas para terrazas de bares de 100 m2: 249,75 euros/feria.

Aranjuez, a 29 de diciembre de 2014.—La concejal-delegada de Hacienda, María Piedad Roldán Moreno.

(03/39.186/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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