Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2014

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141231-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO

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Procedimiento 3.756 de 2010

SALA DE LO SOCIAL

Doña María Jesús Escudero Cinca, secretaria de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Hace saber: Que en esta Sala se sigue el procedimiento número 3.756 de 2010, sobre recurso de casación para unificación de doctrina, a instancias de “Atlantis Strategic Media Spain, Sociedad Limitada”, y doña Marta Pozuelo Jiménez, en el que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria de Sala, ilustrísima señora doña María Jesús Escudero Cinca.—En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.

El anterior escrito y documento, presentados por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de “Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Sociedad Limitada Patrimonial”, y del letrado actuante don Valentín García González únase al rollo de su razón. Se tiene por formulada reclamación por dicho letrado de cuenta debida y no pagada, al amparo del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por su cliente “Atlantis Strategic Media Spain, Sociedad Limitada”, en la cantidad de 2.509,33 euros, a que ascienden los derechos y suplidos de ese profesional. Con entrega de copia de la mencionada cuenta, requiérase a “Atlantis Strategic Media Spain, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días la haga efectiva o impugne dicha cuenta con advertencia de que, de no hacerlo se procederá si así lo interesa el letrado a su cobro por la vía de apremio con las costas a que diera lugar.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante la secretaria, en el plazo de cinco días, que no tendrá efectos suspensivos respecto a lo acordado.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a “Atlantis Strategic Media Spain, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.769/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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