Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141231-12

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

12
Modificación ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria celebrada con fecha 6 de noviembre de 2014, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sobre modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado reclamaciones, se elevan automáticamente a definitivos los acuerdos de aprobación provisional, procediéndose a la publicación de los mismos en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4. Bonificación familias numerosas.—3. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:



Artículo 11. Actuaciones por delegación. Utilización de modelos de declaración de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones catastrales.—De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la Orden EHA/3482/2006, que acredite la alteración.

A tal fin, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro la información referida anteriormente, en el formato previsto en el convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. 1. Las cuotas se exigirán con arreglo al cuadro de tarifas establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado:



ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Artículo 17. Alcance de la responsabilidad tributaria y procedimiento para su declaración.—5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse dentro del marco legalmente previsto.

A efectos de la declaración de fallido, según las circunstancias del expediente, podrá servir de acreditación la concurrencia en el deudor de alguna de las siguientes situaciones:

— Cuando se haya declarado el concurso de acreedores y se haya acordado la apertura de la fase de liquidación.

— Cuando conste la declaración de insolvencia de otras Administraciones o Juzgados.

— Cuando conste que los bienes del deudor han sido objeto de procedimientos de ejecución judicial, hipotecaria, dación en pago o transmisión al acreedor hipotecario.

Artículo 59. Pago mediante domiciliación.—8. Cuando se indiquen fechas concretas de cargo de los recibos, estas se entenderán siempre con carácter “previsible” en atención a los diferimientos mínimos que en ocasiones se produce por la tramitación administrativa o la actuación de las entidades financieras. Estos diferimientos en todo caso no serán superiores a tres días desde la fecha anunciada.

Artículo 69. Deudas aplazables.—2. No serán aplazables, con carácter general, las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros. Este límite se verificará respecto de la cuantía acumulada para la totalidad de las deudas pendientes de un mismo obligado por las que solicite aplazamiento. No obstante, se podrán conceder aplazamientos para deudas de menor cuantía en el caso de que el sujeto pasivo acredite estar en situación de desempleo, o en otros supuestos de verdadera necesidad. Tampoco serán aplazables las deudas por multas cuando se encuentren en fase de pago con reducción.

3. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos inferiores a 50 euros.

Se concederá en los siguientes términos:

— Para deudas hasta 500 euros: máximo seis meses.

— Entre 500,01 euros y 3.000 euros: máximo nueve meses.

— Entre 3.000,01 euros hasta 18.000 euros: máximo doce meses.

— Más de 18.000,01 euros: máximo dieciocho meses.

Los plazos máximos de aplazamiento, considerando el importe de la deuda, son los siguientes:

— Hasta 500 euros: máximo tres meses.

— Entre 500,01 euros y 3.000 euros: máximo seis meses.

— Más de 3.000 euros: máximo doce meses.

La concesión de aplazamiento por más de tres meses estará condicionada a la presentación de un plan de viabilidad o justificación razonable de su cumplimiento al vencimiento.

Los plazos de pago de deudas en período voluntario empezarán a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario.

La justificación de encontrarse en situación de paro y/o carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar habilitará a aplicar al fraccionamiento solicitado los plazos del tramo inmediatamente superior que corresponda por cuantía.

Asimismo, la aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente habilitará a ampliar los plazos máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos.

Artículo 71. Documentación.—1. A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

— Documentos que acrediten la representación, en su caso.

— Autoliquidación, cuando se trate de deudas que tengan establecida dicha forma de exacción.

— Documentación acreditativa de la dificultad transitoria de tesorería. A tal efecto se aportarán los justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición, en particular:

• Personas físicas: copia de la última nómina; declaración del IRPF; certificado de la AEAT de no presentar declaración; certificado organismo que acredite situación de desempleo; certificado de organismo que acredite percepción de pensión y su importe.

• Personas jurídicas: copia de la última declaración de impuesto de sociedades e IVA.

No será necesario aportar esta documentación justificativa cuando se solicite fraccionamiento de acuerdo con los criterios generales, y reúna cualquiera de estos requisitos:

— La deuda, en su conjunto, no supere 1.500 euros siempre que no haya sido acumulada a un expediente de apremio.

— Deudas por impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de la vivienda habitual.

— Deudas por IBI que en su conjunto no supere 3.000 euros y la deuda no haya sido acumulada a expediente de apremio.

— Deudas en período voluntario por:

• Liquidaciones de ingreso directo realizadas en el mismo ejercicio y referidas a distintos períodos de igual concepto y objeto tributario.

• Deudas pendientes cuando el obligado al pago hubiera iniciado en el ejercicio actual o en el inmediato anterior una actividad comercial o empresarial.

• Liquidaciones del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de transmisiones mortis causa, o en aquellos caso en que la liquidación se notifique pasados seis meses desde la presentación de la declaración, siempre y cuando esta se haya formulado en plazo.

2. Para el caso de que fuera exigible garantía, en los términos del artículo 73 de esta ordenanza, se aportará compromiso de aval solidario de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o la documentación prevista en el artículo 46-3.a) del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 74. Resolución y efectos de falta de pago.—6. Mediante resolución motivada, teniendo en cuenta las circunstancias del expediente, podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantía, plazos o condiciones diferentes a los criterios establecidos en los puntos anteriores. En particular se atenderá a este respecto la situación de desempleo y la naturaleza de la deuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 30 de diciembre de 2014.—La tercera teniente de alcalde­delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/39.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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