Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150106-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “CESPA, Sociedad Anónima” (limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Villanueva de la Cañada) (código número 28012531012003).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “CESPA, Sociedad Anónima” (limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Villanueva de la Cañada), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 12 de junio de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “CESPA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA (MADRID), AÑOS 2013-2015

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.—El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores.

Art. 2. Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Villanueva de la Cañada, y será de aplicación a la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, dedicada a la actividad de Limpieza pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores que prestan servicios en la Limpieza Pública Viaria y Recogida de RSU.

Art. 3. Vigencia, duración y prórroga o denuncia.—El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en los contenidos salariales que tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2013, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2015 (tres años).

La denuncia del presente Convenio Colectivo, será de carácter automático, estando en vigor en cualquier caso, durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo.

Art. 4. Condiciones.—Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.

Art. 5. Garantía, absorción y compensación.—Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que pudieran pactarse o producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente acuerdo en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art. 6. Comisión Mixta Paritaria.—Se crea una Comisión Mixta Paritaria de Vigilancia en la aplicación e interpretación del acuerdo, integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte Social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

— Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este acuerdo.

— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

— Estudio y valoración de llueva s disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente acuerdo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del acuerdo.

— Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del acuerdo y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiera sido solicitado.

Art. 7. Absorción de personal.—Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma que estuvieran fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata, respetándose les todos sus derechos y obligaciones.

Art. 8. Retribuciones.—Las retribuciones establecidas en el presente Convenio son las siguientes:

— Salario Base. Es el establecido en la tabla salarial anexa, para cada categoría, abonándose por 11 mensualidades.

— Plus Penoso/Peligroso. Se percibirá en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa por 11 mensualidades.

— Plus Convenio. Es el indicado en la tabla salarial anexa para cada categoría, abonándose por 11 mensualidades.

Dado que no se presta servicio los días de Año Nuevo y Navidad, los trabajadores, reconociendo la necesidad de recoger la totalidad de los residuos acumulados en dichas fechas, se comprometen a terminar el servicio en los días inmediatamente laboral ordinaria si fuera preciso, puesto que las posibles horas extraordinarias que pudieran realizarse por este motivo, vienen a quedar compensadas en cómputo anual en la cuantía del Plus fijado.

— Plus Especialización. Se abonará por 11 mensualidades en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa. Lo percibirán el encargado y los conductores de recogida y limpieza.

— Plus Transporte (extrasalarial). En la cuantía fijada en la tabla salarial para todas las categorías por 11 mensualidades.

— Plus Nocturno. Se establece este plus para aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las 21:00 horas y las 6:00 horas. Se abonará en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa por cada mes de trabajo en el turno de noche (25 por 100 del salario base).

— Paga de Vacaciones. Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, más la antigüedad que corresponde a treinta días.

— Pagas Extraordinarias. En la forma indicada en el artículo 9.

La Empresa abonará, al trabajador que lo solicite, un anticipo sobre su salario que podrá ascender al 90 por 100 devengado hasta el momento de su abono del salario mensual. Este anticipo se solicitará antes del día 10 de cada mes.

Art. 9. Pagas extraordinarias.—El importe bruto de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios será el indicado para cada categoría en la Tabla Anexa más el complemento de antigüedad, correspondiente a treinta días en las Pagas de Verano y Navidad y quince días en la de Beneficios.

Las pagas Extraordinarias se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajado.

— Paga de Verano. Del 1 de julio al 30 de junio siguiente.

— Paga de Navidad. Del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Paga de Beneficios. Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Las fechas de pago serán las siguientes:

— Paga de Verano. 30 de junio.

— Paga de Navidad. 20 de diciembre.

— Paga de Beneficios. 28 de febrero del año siguiente al de su devengo.

Art. 10. Antigüedad.—Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del cinco por 100 sobre el salario base mensual y posteriores quinquenios del siete por 100 también sobre el salario base mensual.

Art. 11. Jornada laboral.—Durante la vigencia del convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana con descansos legalmente establecidos.

La distribución de la jornada podrá ser irregular, y se establecerá de forma consensuada con la Representación de los Trabajadores, si bien, como mínimo, se establece que la jornada del personal de recogida debe realizarse hasta la finalización de la ruta.

La jornada incluye 30 minutos de bocadillo (10:00 a 10:30 horas), considerándose este como tiempo efectivo de trabajo.

Todo el personal descansará 20 sábados al año, que serán retribuidos como efectivamente trabajados, creándose un cuadrante al efecto.

Dadas las peculiaridades del servicio, los trabajadores del servicio de Limpieza Viaria tendrán que desempeñar sus funciones en turno de tarde 1 semana de cada 5, salvo que haya voluntarios suficientes para cubrir dicho turno.

Todos los trabajadores disfrutarán de 5 días de descanso retribuido al año. Para poder disfrutar de estos días será necesario avisar con una antelación mínima de 7 días, salvo casos excepcionales de urgente necesidad justificada, no pudiendo ser disfrutados simultáneamente por más de 1 conductor y 2 peones, ya sean de recogida o limpieza viaria. En ningún caso podrán ser disfrutados en sábado.

Art. 12. Horas extraordinarias.—Dado el carácter de servicio público de la actividad principal al que se refiere el presente acuerdo, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de necesaria realización, y se abonarán según lo reflejado en la tabla salarial anexa.

Trabajo en día festivo. Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán las fiestas del año que el servicio requiera, a excepción de los días de Navidad y Año Nuevo, y se pagarán según lo reflejado en la tabla salarial anexa.

Dado que en los días festivos no se presta el mismo servicio que el resto del año, la empresa podrá ofrecer a la plantilla trabajar en festivos a aquellos trabajadores que voluntariamente hayan mostrado su conformidad a prestar servicios tales días.

Art. 13. Licencias y permisos.—La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, concederá hasta 15 días de permiso no retribuido al año a los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales o de estudios. En situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar hasta 1 mes.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas, previo aviso y posterior justificación, que se abonarán como día efectivamente trabajado:

— Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

— Tres días por fallecimiento, intervención quirúrgica grave de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y hermanos, ampliable a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia.

— Dos días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y cuatro si ocurriese el hecho fuera de la provincia.

— Tres días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge, hijos y nietos, y cuatro si el hecho ocurriese fuera de la provincia.

— Tres días por alumbramiento de la esposa, y cuatro si el hecho sucede fuera de la provincia. Si concurriese enfermedad grave se aumentará a seis días.

— Dos días por traslado del domicilio habitual.

— Un día por matrimonio de hijos, hermanos, padres y abuelos, y dos días si ocurre fuera de la Comunidad de Madrid

— En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta 2.o grado de consanguinidad o afinidad, dos días.

— Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, siempre que no sea posible acudir a la misma fuera de la jornada laboral, acreditándose dicha circunstancia mediante el oportuno justificante médico.

— Para cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo necesario, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas.

— Para la renovación del carnet de conducir de las clases B, C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo necesario para efectuar los exámenes.

Todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho (aportar certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid).

Art. 14. Vacaciones.—El período anual de vacaciones será de 31 días naturales para todo el personal.

Las vacaciones se disfrutarán desde el día 15 de junio al 15 de septiembre, salvo acuerdo en contrario y no podrán iniciarse en domingos o festivos.

Si durante el disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador padeciese una situación de incapacidad transitoria dictaminada por la Seguridad Social, que derivase en hospitalización no se computarán, a efectos de la duración de las vacaciones, los días que hubiera durado esta situación. Será Inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento en que esta se produzca o justificantes expedidos por el médico del desplazado. El trabajador continuará con sus vacaciones a partir del día siguiente a la fecha de alta por IT.

En el caso de que algún trabajador, en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones, se encontrase en situación de IT, se aplazará el disfrute de sus vacaciones hasta el día siguiente en que el trabajador sea dado de alta médica.

El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre el Delegado de Personal y los trabajadores, publicándose el cuadro con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden cubiertas.

Art. 15. Salud y seguridad.—El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Salud Laboral y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

La empresa velará porque el estado de los vehículos y maquinaria estén en las condiciones adecuadas de funcionamiento.

Art. 16. Incapacidad transitoria.—Para el trabajador que cause baja como consecuencia de Incapacidad Transitoria, derivada de accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 del salario real en la cantidad no cubierta por la Seguridad Social.

La empresa abonará hasta el 100 por 100 del salario real durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, por causa de enfermedad común o profesional, así como durante la convalecencia correspondiente a dicha hospitalización.

En caso de enfermedad común, la empresa abonará hasta el 100 por 100 del salario real durante los 120 primeros días de baja.

Art. 17. Capacidad disminuida.—Los trabajadores afectados por capacidad disminuida deberán ser destinados por la Empresa a trabajos adecuados a sus condiciones siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les corresponda según la nueva categoría.

La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes y la empresa; a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinarán si las condiciones físicas del trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.

Art. 18. Reconocimiento médico.—Se realizará por parte del Servicio Médico de la empresa una revisión médica en horas de trabajo, que constará de toda una serie de pruebas, como por ejemplo, análisis, radiografías, etc. En Septiembre, se habilitará una vacuna contra la gripe de carácter voluntario, se efectuará en horas de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador.

En caso de que el trabajador tenga que realizar por este hecho un desplazamiento fuera del centro de trabajo o de la localidad del mismo, se le abonará el importe del transporte de dicho desplazamiento, en el caso de que la empresa no facilitase dicho transporte.

Art. 19. Plazas vacantes.—Las vacantes que se produzcan por muerte, despido, baja voluntaria y jubilación, serán cubiertas con personal fijo en el plazo de 6 meses. En caso de incapacidad temporal las vacantes se cubrirán en el plazo máximo de 15 días y por el tiempo que duren estas.

Las plazas fijas y las ampliaciones que se produzcan en la contrata serán cubiertas mediante contrataciones fijas procedentes del colectivo eventual y que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Art. 20. Ascensos.—Las pruebas de ascensos serán realizadas por la empresa en presencia del Delegado de Personal.

Las vacantes que se produzcan en la Empresa que no sean de inferior categoría se cubrirán por el siguiente orden de prelación:

1. Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por categorías inferiores a las vacantes.

2. Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal contratado por un tiempo determinado.

Art. 21. Seguro colectivo.—En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa de la que derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 22.483 euros (durante la vigencia del presente convenio colectivo), independientemente de las prestaciones que, por este motivo, legalmente le correspondan.

Art. 22. Conductores.—La Empresa se compromete a garantizar que a todo aquel trabajador que le sea retirado su carnet de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación. No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo.

No obstante, a aquellos trabajadores con la categoría de conductor que les sea retirado el carnet de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán obligación de volver a obtenerlo tan pronto como sea posible. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá obligación de abonarles el salario de la categoría para la que estén capacitados.

Igualmente, la empresa se compromete a hacerse cargo, directamente o a través del correspondiente Seguro de RC, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de esta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador

Art. 23. Prestamos reintegrables.—La Empresa establecerá un fondo para la concesión de prestamos personales en la cuantía de 4.000 euros para el conjunto de trabajadores afectados por este Convenio.

Estos prestamos solo podrán ser solicitados por el personal fijo de la contrata y con el límite de 1.000 euros por trabajador, devengando estos prestamos el interés legal del dinero.

La concesión y cuantía de cada préstamo se determinará por una Comisión Mixta Paritaria creada al efecto, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso.

La amortización de dicho préstamo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades revertirán al fondo de prestamos.

Art. 24. Prendas de trabajo.—La empresa facilitará, al inicio de la relación laboral, una equipación completa al trabajador.

En caso de rotura o deterioro, y previa presentación, la empresa repondrá las prendas, siempre que el deterioro sea debido a su uso en el trabajo.

Art. 25. Jubilación.—25.1. Premio por jubilación: El Trabajador que con más de cinco años de antigüedad opte por la jubilación, percibirá de la Empresa que en esa fecha sea adjudicataria las siguientes indemnizaciones:

— A los 60 años: 1.869,31 euros.

— A los 61 años: 1.635,11 euros.

— A los 62 años: 1.401,77 euros.

— A los 63 años: 1.168,41 euros.

— A los 64 años: 934,65 euros.

— A los 65 años: 700,89 euros.

25.2. Jubilación a los 64 años: De acuerdo con la normativa vigente, cuando un trabajador solicite la jubilación a los 64 años la Empresa contratará a otro en su lugar y al amparo de la referida norma legal.

25.3. Jubilación parcial: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento para el acceso a la referida modalidad de jubilación.

Art. 26. Resolución de conflictos.—Durante la vigencia del presente acuerdo ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente acuerdo respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.

Art. 27. Delegado de personal.—Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulta de aplicación al colectivo incluido en el presente acuerdo.

Las horas de reunión con la empresa sobre negociación y deliberaciones del convenio irán a cargo de la empresa.

Los delegados sindicales tendrán derecho a informar y ser informados en el ámbito de la empresa.

Art. 28. Cuotas sindicales.—A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad, la Central o Sindicato al que pertenece así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo notificación en contrario del trabajador, mensualmente.

Art. 29. Excedencia.—Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la Empresa de un año. La duración podrá ser entre tres meses y cinco años. En el supuesto de ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar con la sola condición de solicitarlo el trabajador/a, con una antelación mínima de 20 días naturales. Para tener derecho a una nueva excedencia voluntaria, tras el período máximo, será necesaria la incorporación de al menos dos años al puesto de trabajo.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Delegado de Personal en un plazo máximo de un mes.

Si el trabajador no solicitara el reintegro con un preaviso de dos meses, perderá el derecho a su puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en la misma categoría.

Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales no necesitan antigüedad en la Empresa para solicitarla, concediéndosele obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato, previa solicitud de reingreso.

Art. 30. Puntos de recogida.—Los trabajadores de recogida dejarán los contenedores colocados correctamente, en los sitios previstos para ello, con el freno puesto, dándoles el trato adecuado y procurando que dichos puntos se encuentren limpios, incluyendo las bolsas que estén en el suelo, siempre que se encuentren cerradas y su peso no sea excesivo.

Para efectuar la recogida correctamente, los contenedores y cubos estarán en correcto estado de funcionamiento para realizar el proceso de carga, a fin de evitar posibles accidentes durante su uso.

Los trabajadores darán parte a su encargado de los puntos de recogida en mal estado, de la falta de contenedores, del mal estado de los mismos, o de cualquier otro incidente, con el objeto de mejorar la calidad del servicio.

Art. 31. Trabajos de superior categoría.—Desde la firma del presente convenio y hasta su finalización, cuando por necesidades del servicio, un conductor de limpieza viaria preste servicios en recogida de basuras, se le abonará la diferencia del salario base del día o días en que realice este trabajo.

Art. 32. Sometimiento al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.—Las partes acuerdan el sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento, a incorporar en los Convenios Colectivos (artículo 1, párrafo 0, del citado Reglamento y artículo 85.2.e del Estatuto de los Trabajadores).

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su Reglamento.

La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Incrementos salariales:

— Para el año 2013. Todos los conceptos salariales y extrasalariales de la Tabla Salarial del año 2012 se incrementarán mediante la aplicación del 85 por 100 del IPC real del año 2013, una vez conocido el mismo.

— Para el año 2014. Todos los conceptos salariales y extrasalariales de la Tabla Salarial del año 2013 se incrementarán mediante la aplicación del 85 por 100 del IPC real del año 2014, una vez conocido el mismo.

— Para el año 2015. Todos los conceptos salariales y extrasalariales de la Tabla Salarial del año 2014 se incrementarán mediante la aplicación del 85 por 100 del IPC real del año 2015, una vez conocido el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo los empleados se regirán por su contrato individual y el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos y Limpieza y conservación del Alcantarillado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En caso de que las condiciones de la contrata, entre la Empresa y el Ayuntamiento, hagan necesario el reajuste de las condiciones laborales de la plantilla, los trabajadores asumen que las mismas no tengan la consideración de “Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo” no debiendo seguir el procedimiento para ello establecido en el Estatuto de los Trabajadores, si bien, cualquier cambio que se produzca será oportunamente notificado tanto al Delegado de Personal como a los trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las partes negociadoras del convenio colectivo de la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, para la recogida de residuos y limpieza viaria de Villanueva de la Cañada (Madrid) certifican:

Que en el acta de la primera reunión de dicho convenio, se acordó que solo se recogerían en las actas los acuerdos alcanzados, sin reflejar el contenido de lo negociado.

Que a lo largo del estudio de las diferentes propuestas, se contemplaron medidas para la efectividad de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluidas en la plataforma presentada por CC OO para la negociación de dicho convenio.

Que no habiéndose llegado a acuerdos concretos sobre los planes de igualdad entre hombres y mujeres, se acordó incluir en la Disposición Adicional Primera, un recordatorio a las empresas con más de 250 trabajadores, sobre la negociación de establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo. Encomendándose al comité de la empresa y a la dirección, la efectividad de tales medidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL

La Empresa y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, o aquella que en el futuro la pudiera sustituir.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres que entro en vigor el pasado 24 de marzo de 2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en relación con la Disposición Final Quinta del mismo texto legal a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas disponían hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de la Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social Copia de los planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o en pactos colectivos de empresas suscritos antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se hubiera producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

En el artículo 25.3 del Convenio Colectivo anterior de la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, para la recogida de residuos y Limpieza Viaria de Villanueva de la Cañada Madrid se establecía un marco normativo referente a la Jubilación parcial anticipada (Plan de Jubilación Parcial); por lo que los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de tal Convenio Colectivo se encuentran afectados por lo establecido en la referidas normas reglamentarias. Asimismo y con posterioridad, se suscribió por las partes negociadoras un acuerdo colectivo que establecía un plan de Jubilación Parcial, suscrito entre la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, y la RLT correspondiente al servicio de recogida de residuos y Limpieza Viaria de Villanueva de la Cañada Madrid, acuerdo que fue debidamente registrado ante el INSS en fecha 15 de abril de 2013.

Por ello, el referido Convenio Colectivo y el referido Pacto Colectivo ha sido objeto del registro requerido ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en relación con la Disposición Final Quinta del mismo texto legal a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Todo lo anterior resulta predicable, igualmente, del registro de Convenios Colectivos requerido, que en similares términos se produjo en virtud de lo establecido en artículo 4 apartado 1.o del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (RCL 2012, 1803), de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

En consecuencia con todo lo anterior, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo acuerdan que la regulación prevista el artículo 25.3 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo anterior de la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, para la recogida de residuos y Limpieza Viaria de Villanueva de la Cañada Madrid y el Pacto colectivo que establecía un plan de Jubilación Parcial, suscrito entre la empresa “CESPA, Sociedad Anónima”, y la RLT correspondiente al servicio de recogida de residuos y Limpieza Viaria de Villanueva de la Cañada Madrid, y consecuentemente sus efectos, permanezca transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad, respecto a los trabajadores afectados por el citado registro ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y de que tales trabajadores no vean perjudicados los derechos o expectativas de derecho creados por la regulación o régimen transitorio, más beneficioso y menos restrictivo, previsto en la normativa citada en los párrafos precedentes.



(03/39.058/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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