Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150106-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

38
Despidos 531 de 2014

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despidos número 531 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alberto Tristán Díez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Instalaciones Digitales Globales, Sociedad Limitada”, doña Alicia Martínez Muñoz, “News de Telecomunicaciones”, “Sagarlea Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, don Jaime Santos Regueiro, “Servicios 2004 Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Servitel Phonred, Sociedad Limitada”, “Shopping List, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, “Star System de Gestión, Sociedad Limitada”, “Star System, Sociedad Limitada”, “Stryp System Unicontac, Sociedad Limitada”, “Unicontac 2011, Sociedad Limitada Unipersonal”, “2004 Redcon Vizcaya, Sociedad Limitada”, y “2007 Redes y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Cristina Isabel Padro Rodríguez.—En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Alberto Tristán Díez:

No se admite la documental al no evidenciarse la necesidad de tal diligencia, al poderse aportar copia simple, sin perjuicio de lo que se pudiera acordarse como diligencia final en caso de impugnación documental.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de consituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Shopping List, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.528/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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