Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-11

Páginas: 54


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

11
ORDEN 2555/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para el año 2015, para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje Prioritario 2, Objetivo Temático 9.

En la Comunidad de Madrid existen personas con una acumulación de barreras y límites que les dificulta la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para conseguir empleo. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.

La Comunidad de Madrid, desde el año 2001, impulsa en sus políticas para prevenir y actuar contra la pobreza y la exclusión social estrategias en convergencia con las directrices europeas en esta materia: La Estrategia de Lisboa del año 2000, el Informe Conjunto sobre Prestación Social e Inclusión Social 2010 y, más recientemente, las directrices señaladas en el marco de la Estrategia Europa 2020.

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce el doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por otros regímenes de protección social y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción social y laboral.

La Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha introducido en su artículo 5 una modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, modificación que acentúa las políticas activas dirigidas a las personas perceptoras de la prestación de la renta mínima de inserción, con una mayor vinculación de la percepción de la prestación con la búsqueda y mantenimiento del empleo [artículo 12, apartados e), f), h) y artículo 32, apartados 2 y 3].

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 9 las funciones del sistema público de servicios sociales y señala entre ellas el “Apoyo para la adquisición, recuperación de habilidades y capacidades personales que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social de los individuos” y, asimismo, establece en los artículos 16.1 y 16.2.a), b), c), d) y e) las prestaciones técnicas para hacerlo efectivo.

Ambas Leyes marcan un modelo de política social transversal caracterizado por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales. Por ello, en la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales y en sus estrategias de lucha contra la discriminación, la exclusión social y la pobreza, ocupan un importante lugar los proyectos de inclusión social activa, dirigidos a que las personas que más dificultades tienen reciban los apoyos precisos para su incorporación al mundo laboral y adquisición de habilidades para mantener el empleo.

Además, el desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones integrales. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales, fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando su actuación coordinada.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues son estas instituciones, que habitualmente trabajan con las personas en situación o riesgo de exclusión, las que conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.

La presente convocatoria contribuye a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se ajusta al objetivo temático número 9: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación (artículo 9 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Especialmente responde a la Prioridad de Inversión señalada en el artículo 3.1.b), i) del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo: La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Los proyectos que se van a llevar a cabo se ajustan a las tipologías de operación: Itinerarios integrados de inserción social y laboral, servicios de acompañamiento y apoyo para la inserción social y ayudas a la potenciación de redes.

Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y la promoción de la innovación social, según se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (UE) número 1304/2013. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajuste a lo que se establezca en el próximo Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, una vez haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, a los criterios de selección de operaciones que apruebe el Comité de Seguimiento y al resto de normativa reguladora de los Fondos Estructurales.

La presente convocatoria cumple los siguientes criterios de selección ligados a los objetivos generales y específicos de la Prioridad de Inversión 9.1:

— Criterios generales:

• Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de aquellos grupos poblacionales con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

• Potenciar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad y/o exclusión social.

— Criterios de carácter transversal, en el desarrollo de esta actuación se tratará, en la medida de lo posible, dar respuesta a los siguientes criterios:

• Garantizar la integración la perspectiva de género en todas las fases de los procedimientos y, en conjunto, se dará prioridad a las actuaciones que tengan un planteamiento de detección y eliminación de las barreras que dificultan la incorporación en pie de igualdad de la mujer a todos los ámbitos de la vida social y laboral.

• Se favorecerá el impulso y transferencia de acciones innovadoras y el fomento de las tecnologías de información y comunicación.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de la subvención

Las presentes bases tienen por objeto regular los requisitos y condiciones de la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, a entidades sociales sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como apoyar el mantenimiento de redes; todo ello, con el fin de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

Artículo 2

Acciones subvencionables. Tipos de proyectos

En el marco de lo dispuesto en esta Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

1. Itinerarios integrados de inserción: Proyectos de intervención directa que se clasifican en tres modalidades de intervención, en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van destinados:

1.1. Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, que requieran la realización de acciones encaminadas a garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su incorporación sociolaboral. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.

1.2. Proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa; que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración sociolaboral, con metodologías de carácter integral y personalizado. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.

1.3. Proyectos dirigidos a personas con discapacidad, con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden.

2. Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo de personas sin hogar, mujeres, hombres y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población gitana, población reclusa y exreclusa y personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

3. Potenciación y mantenimiento de redes. Dirigidas a compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Las redes estarán constituidas, con el fin de combatir la exclusión sociolaboral, por un mínimo de tres entidades sin fin de lucro o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se contemple la fórmula de trabajo en red entre al menos tres organizaciones. Contarán con las características establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

En ningún caso serán subvencionables acciones que ya cuenten con alguna financiación por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura o que ya sean financiados con fondos procedentes de la Unión Europea.

Una misma entidad podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, siempre que correspondan a distintas tipologías de las tres anteriormente descritas.

Artículo 3

Características de los proyectos

1. Los itinerarios integrados de inserción previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden se consensuarán con la persona beneficiaria y contarán con una estructura de acciones que deberá incluir necesariamente y como mínimo:

— Valoración de necesidades.

— Información y orientación.

— Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías individuales o grupales, con un cómputo mínimo de treinta horas mensuales para el proyecto.

— Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías de la información y comunicación, con tutorías individuales o grupales, con un cómputo mínimo de cuarenta horas al mes.

— Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.

Además, los itinerarios previstos en el epígrafe 1.1 del apartado 1 del artículo 2 de esta Orden deberán contemplar, al menos, una de las siguientes actuaciones complementarias:

— Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor, en los casos de mayor vulnerabilidad social, en los que esta carencia pueda ser un impedimento para la integración de las personas beneficiarias en el mercado laboral.

— Mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal.

— Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de baja y media exigencia.

Asimismo, estos proyectos podrán contemplar:

— Acompañamiento social en el acceso a la vivienda, empleo, salud, educación y servicios sociales.

— Actividades de educación social de calle.

— Actividades de alfabetización digital y activación social que favorezcan los procesos de inserción sociolaboral.

La participación en un Itinerario Integrado de Inserción de los previstos en los epígrafes 1.1 y 1.2 del apartado 1 del artículo 2 de esta Orden podrá ser previamente acordada en el programa individual de inserción, elaborado de forma consensuada entre la persona participante en el proyecto y el/la profesional de referencia del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente.

2. Los proyectos de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo, contarán, como mínimo, con un profesional de apoyo por cada 30 personas atendidas. Partirán de la elaboración de un “plan individualizado” por cada participante, que incluirá como mínimo:

— La detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.

— Orientación y asesoramiento.

— El seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.

3. Los proyectos de mantenimiento de redes tendrán además las siguientes características:

— Aportar un valor añadido a los programas de inclusión sociolaboral y de coordinación que vengan desarrollando individualmente las entidades que formen o participen en la red.

— Potenciar el desarrollo de Proyectos de Innovación Social para la inclusión, que tengan como característica el fomento de iniciativas que aporten nuevas soluciones y cambios significativos y duraderos en la búsqueda de fórmulas para superar la exclusión social.

Se potenciará el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) vinculadas a la formación y su utilización por las personas beneficiarias, por cuanto suponen una vía de calidad para su inclusión en el mercado laboral, así como un medio de acercamiento a redes sociales y acceso a información en general.

Los proyectos que se subvencionen en el marco de esta Orden no podrán incluir como personas participantes a aquellas que ya reciban servicios dirigidos a la inclusión sociolaboral, a través de otras actuaciones o de la ocupación de plaza en centros de la red pública financiados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, a excepción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 2 de estas bases reguladoras, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la existencia concurrente de subvenciones de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 por 100 del número previsto tanto de participantes como de inserciones laborales y, en su caso, población RMI, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, la determinación de los costes subvencionables se realizará conforme al método simplificado de cálculo a tanto alzado que se define en los puntos siguientes.

2. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 2 de esta Orden, que tengan naturaleza de costes directos de personal dedicado al proyecto.

3. Además serán subvencionables los costes estimados incluidos en los siguientes conceptos:

a) Gastos de alquiler de inmuebles.

b) Suministros.

c) Material fungible.

d) Mantenimiento.

e) Seguros exigidos en la convocatoria.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación; es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La suma de costes incluidos en este punto no podrá superar el 40 por 100 de los costes directos de personal dedicado al proyecto.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

Artículo 6

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante el período al que se refiera la subvención:

1. Carecer de fines de lucro.

2. Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

3. Sus fines institucionales primordiales deberán ajustarse a la finalidad de la convocatoria, al contenido del proyecto presentado y al sector de población al que van dirigidos.

4. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid o haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta Orden, según lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la Consejería.

5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se recabará de oficio por parte de la Consejería.

6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

7. Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones de esta Orden.

8. Tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes.

Los requisitos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo se acreditarán mediante presentación de copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales vigentes.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, inmigrantes, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

2. Desarrollar sus actividades en distritos del municipio de Madrid y/o en municipios y mancomunidades de servicios sociales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Como máximo se podrá consignar para la ejecución del proyecto cuatro de los citados ámbitos territoriales.

3. Estar dirigidos a personas de dieciséis a sesenta y cinco años, en situación o riesgo de exclusión social grave o moderada, tales como, personas sin hogar, mujeres, hombres y jóvenes en situación de dificultad social, población gitana, población reclusa y exreclusa y personas con discapacidad.

4. En el caso de proyectos pertenecientes a las tipologías 1.1 y 1.2 de itinerarios integrados de inserción previstos en el artículo 2 de esta Orden, al menos el 15 por 100 de las personas participantes deben ser titulares de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Tendrán tal consideración los titulares de un Programa Individual de Inserción, cualquier miembro de una unidad de convivencia perceptora de RMI o de aquellas en las que, existiendo una solicitud de la citada prestación, no haya recaído una resolución denegatoria o de archivo en la fecha de comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas derivadas del perfil de los participantes al que se dirige el proyecto. La solicitud de exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la solicitud. La concesión de la subvención al proyecto implicará su aceptación tácita por parte del Órgano Instructor. Dicha exención no implicará la omisión del porcentaje de participantes RMI como criterio de valoración, en los términos previstos en el apartado d) del artículo 9.3 de esta Orden.

5. Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases del mismo: Diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución y seguimiento y evaluación.

6. Incluir en las acciones actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, desarrollando en las personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

Artículo 8

Cálculo de la cuantía subvencionable

La cuantía subvencionable establecerá el límite por encima del cual un proyecto no podrá ser subvencionado. Dicha cuantía, además de estar sujeta a los límites establecidos en la convocatoria en función de la tipología del proyecto y de no poder superar el importe solicitado, dependerá de los siguientes factores:

— Coste de referencia del personal adscrito al proyecto.

— Porcentaje del coste de referencia del personal en función de la tipología del proyecto.

— Porcentaje de imputación a la subvención del total del proyecto.

1. Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas.

2. Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará un 20 por 100 del mismo, salvo en aquellos proyectos previstos en apartado 1.1 del artículo 2 de esta Orden, en los que este porcentaje será del 40 por 100.

3. Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): Porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma del coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP) y del porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP), que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):

(CRP + %TP) ´ %IS

La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:

— El importe que resulte de aplicar la fórmula: (CRP + %TP) ´ %IS.

— El importe solicitado.

— El importe establecido como límite para su tipología en la convocatoria.

Artículo 9

Criterios de valoración de los proyectos

Todos los proyectos se valoran sobre un máximo de 20 puntos, que se distribuirán conforme a los criterios correspondientes a cada tipología y modalidad de intervención al que pertenezcan.

En todos los casos, a efectos de la valoración de los proyectos, se contemplarán tres apartados: Valoración externa, valoración de la Dirección General de Servicios Sociales y valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud, Anexos y documentación complementaria.

1. Valoración externa (hasta 5 puntos). Evaluará la capacidad técnica y organizativa de la entidad y la calidad técnica del proyecto para el que se solicita subvención.

Esta valoración será solicitada por el órgano gestor y mediante un modelo normalizado a los siguientes centros y organismos:

— Los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el caso de proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social, en función del ámbito territorial de ejecución del proyecto.

— Los Servicios Sociales Especializados, en el caso de proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave y personas reclusas y exreclusas.

— Los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, en el caso de proyectos dirigidos a personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

— La Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, en el caso de proyectos que vayan dirigidos a personas con enfermedad mental.

Cuando, en función del número de ámbitos territoriales y el grupo de población al que va dirigido el proyecto, sea necesaria la solicitud de informe a más de un centro u organismo, la puntuación de este apartado será la media aritmética de los informes emitidos.

2. Valoración técnica de la Dirección General de Servicios Sociales (hasta 5 puntos). Esta valoración se realizará, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora: Hasta 1,25 puntos.

b) Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado: Hasta 2 puntos.

c) Coordinación con los/las profesionales de los servicios públicos correspondientes: Hasta 1 punto.

d) Medidas de relación con el mundo empresarial: Hasta 0,5 puntos.

e) Participación voluntariado: Hasta 0,25 puntos.

3. Valoración de criterios objetivos consignados en la solicitud y Anexos (hasta 10 puntos). La valoración en este apartado estará compuesta por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los criterios correspondientes a cada tipología o grupo de población y que se describen a continuación:

a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología y modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

b) Participantes previstos/profesionales atención directa: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología y modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y económico-financieras. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos, de entre todos los proyectos valorados, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya se prevea cubrir esta con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

d) Previsión de porcentaje de participantes RMI: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología y modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de participantes RMI, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Orden. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

e) Experiencia y continuidad de la entidad: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos de entre todos proyectos valorados, cuya entidad o entidades solicitantes ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de integración y proyectos de inserción sociolaboral subvencionados por la Dirección General de Servicios Sociales. Dicha experiencia se medirá mediante el número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en ambas líneas de subvenciones desde el año 2002. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

f) Presencia de población RMI en los territorios propuestos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos cuyo ámbito territorial presente una mayor tasa de población RMI por cada 10.000 habitantes, conforme a los datos que consten en el último balance anual de RMI publicado. En el caso de preverse la ejecución del proyecto en más de un territorio, la referencia utilizada será la media aritmética del conjunto de tasas de los distintos territorios. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

g) Previsión de porcentaje de inserción laboral: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología y modalidad de intervención en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de inserciones laborales. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

h) Número de entidades que componen la Red: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología cuya red esté compuesta por el mayor número de entidades. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

i) Antigüedad de la red: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos de la tipología que acrediten la mayor antigüedad en la red, medida en años y meses transcurridos desde su constitución hasta la fecha de solicitud. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con los 5 puntos.

Los criterios que compondrán este apartado de valoración para cada tipología o sector de población atendido serán los siguientes:

— Proyectos de inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación de exclusión grave (apartado 1.1 del artículo 2) y proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión moderada (apartado 1.2 del artículo 2), excepto los dirigidos específicamente a reclusos y exreclusos: Criterios a), b), c), d), e), f), g).

— Proyectos de inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación de exclusión moderada (apartado 1.2 del artículo 2), específicamente dirigidos a reclusos y exreclusos: Criterios a), b), c), d), e), g).

— Proyectos de inserción sociolaboral dirigidos a personas con discapacidad (apartado 1.3 del artículo 2): Criterios a), b), c), e), g).

— Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo (apartado 2 del artículo 2): Criterios a), b), c), e).

— Potenciación y mantenimiento de redes (apartado 3 del artículo 2): Criterios c), e), h), i).

Artículo 10

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

En ningún caso se seleccionarán proyectos que hubieran obtenido menos del 25 por 100 de la puntuación máxima obtenida en cualquiera de los tres apartados previstos en el artículo 9 de esta Orden, o menos del 50 por 100 en dos de ellos.

A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en los apartados 1 y 2 (en ese orden), del artículo 9 de esta Orden.

Se desestimarán las solicitudes de proyectos pertenecientes a la tipología prevista en el apartado 3 del artículo 2 de esta Orden, cuando, aun habiendo alcanzado la puntuación necesaria, no se completen redes de al menos tres entidades seleccionadas.

Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables supere el crédito disponible.

La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible será prorrateada, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.

Artículo 11

Solicitudes, documentación y plazo

1. Cada entidad solicitante formulará una solicitud por cada uno de los proyectos para los que solicita subvención, con el límite establecido en el artículo 2, y que se formalizará en el modelo de instancia que figura anexa a la presente Orden. Con cada solicitud deberá presentarse una sola Memoria que deberá atenerse al contenido del modelo establecido en esta Orden (Anexos III, IV o V).

2. Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

2.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia compulsada de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

2.2. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y copia del DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, salvo que en la solicitud se autorice su consulta telemática.

2.3. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del Anexo II y la documentación acreditativa.

2.4. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según consta en el modelo de solicitud de subvención de esta Orden.

2.5. Memoria General de la Entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta en la Orden (Anexo I).

2.6. Memoria del Proyecto, de acuerdo con los modelos que se adjuntan a esta Orden (Anexos III, IV o V).

2.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente y cuando en la solicitud presentada no se elija la autorización para su consulta telemática o no sea posible recabarlo de oficio por el órgano instructor.

2.8. En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

2.9. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

2.10. Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad según consta en el modelo de solicitud de esta Orden.

2.11. Acreditación documental de la inscripción del fichero de datos de carácter personal, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8 del artículo 6 de esta Orden.

2.12. Si se solicita subvención para proyectos dirigidos a personas sin hogar y jóvenes en situación de exclusión social grave, la entidad deberá acreditar documentalmente la especialización en la atención a esas personas y deberá ser expedida por una entidad pública.

2.13. Si se solicita subvención para el mantenimiento de redes, las entidades que las componen deberán acreditar documentalmente la existencia de un acuerdo manifiesto y expreso para el desarrollo del trabajo en red, salvo en el caso de las federaciones. Se presentará una solicitud por cada una de las entidades que constituyan la red. La primera parte de la Memoria del Proyecto consistirá en detallar la parte a desarrollar en común, y la segunda, en las actividades, medios y presupuesto de cada una de las entidades de manera individual.

2.14. Contrato de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.

Los datos no cumplimentados en los Anexos citados en los apartados anteriores no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Los modelos impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa de la Dirección General de Servicios Sociales, ubicado en la primera planta, centro, de la calle O’Donnell, número 50, de Madrid. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “servicios y trámites”.

4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 2 del presente artículo se realizará en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, la solicitud fuera remitida por correo, deberá ser fechada y sellada por dicho organismo, previamente a su introducción en el correspondiente sobre.

5. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Presentación telemática de solicitudes: De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través de Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia auténtica, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las copias que se exigen compulsadas, lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

8. El plazo para la presentación de solicitudes y de la Memoria del Proyecto (Anexos III, IV o V) para el que se solicita la subvención será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas, será el de concurrencia competitiva y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 13

Propuesta de Resolución

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración con carácter de órgano colegiado, que ajustará su actividad a lo dispuesto en el capítulo segundo, título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará compuesta por las siguientes personas:

— Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

— Vocales:

• La persona titular de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa.

• Tres Técnicos/as de la Dirección General de Servicios Sociales, dos de ellos/as de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa y uno de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

• Una persona en representación de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

• Un/a Técnico/a en representación del Instituto de Realojamiento e Inserción Social (IRIS) de la Comunidad de Madrid.

• Actuará con funciones de Secretaria de la Comisión la persona de la Subdirección General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa designada a tal efecto.

Con motivo de la asistencia del representante de la Dirección General de Empleo en la Comisión de Valoración que corresponda, le serán puestas de manifiesto todas las entidades que realicen acciones de integración sociolaboral, itinerarios integrados de inserción y acciones de acompañamiento o apoyo para facilitar el mantenimiento del empleo, con objeto de que pueda valorarse el alcance de estas acciones.

El acta de la Comisión recogerá expresamente en un apartado específico la conformidad de la Dirección General de Empleo, que se manifestará con la suscripción de aquella por parte de su representante.

Artículo 14

Resolución

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, aplicados los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden y en función del crédito disponible, formulará la Propuesta Provisional de Resolución de los proyectos subvencionados.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios previstos en los artículos 9 y 10 de esta Orden.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

2. La Propuesta Provisional de Resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias.

3. En el caso de que el importe de la propuesta de subvención sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una Memoria adaptada en modelo normalizado que será facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales. La Memoria adaptada deberá presentarse en el plazo que se establezca en la notificación de la propuesta provisional.

La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

La Memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.

Si, dentro del plazo de presentación de la Memoria adaptada, la entidad beneficiaria desiste de la subvención, la Dirección General de Servicios Sociales realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades incluidas en la relación ordenada prevista en el apartado 1 de este artículo.

Una vez que la Memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá la propuesta definitiva al titular de la Dirección General de Servicios Sociales para que dicte la correspondiente Resolución.

4. Las Resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, conforme a los establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 15

Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la Memoria adaptada del artículo 14.3, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3. La resolución de concesión o denegación de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 16

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se aprueben en cada convocatoria de ayudas, a la Partida 48200 del Programa 231A del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante un único anticipo a cuenta, de manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que las que las subvenciones se dirigen, no se exigirá el otorgamiento de aval. Todo ello, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La secuencia y plazo del pago y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 6 de esta Orden. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado 2.7 del epígrafe 2 del artículo 11 de esta Orden no hayan perdido su validez.

Artículo 17

Justificación económica y técnica

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en los plazos que se establezcan en la convocatoria, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor y mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

— Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

— Designación formal del trabajador al proyecto subvencionado, expedida por el representante de la entidad, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

— Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

b) Los gastos de personal con relación de servicios no laboral, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

— Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

— Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

— Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

c) Para justificar el resto de los gastos se presentará una declaración responsable en la que conste el concepto, conforme a la clasificación señalada en el artículo 5 de esta Orden, y el importe de cada gasto. No será necesario aportar ningún documento justificativo. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable.

2. Los documentos de gasto señalados en el punto anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

3. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias se devolverán los originales a la entidad propietaria.

4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención concedida en la correspondiente convocatoria sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. Debiendo remitir al órgano concedente el correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra.

7. En cuanto a la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. Estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, se suscribirá también un seguro de accidentes.

3. Deberán facilitar cuantos datos les sean requeridos por la Consejería de Asuntos Sociales sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género, por situación en el mercado laboral, por edad, por grupos de población y por nivel de formación, según lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Estarán obligadas a incorporar como participantes en el proyecto subvencionado a las personas que sean derivadas desde los Servicios Sociales Generales o, en su caso, de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad.

5. Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

7. Estarán obligadas a especificar en las Memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “on-line”, oral o escrita o que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Asuntos Sociales y están cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, y a cumplir lo establecido en materia de publicidad en el artículo 115 y en el Anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, en sus normas de desarrollo y en la estrategia de comunicación que se apruebe por el Comité de Seguimiento.

8. Deberán presentar para aprobación de la Consejería de Asuntos Sociales, y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la comunicación expresa de conformidad por parte de la citada Consejería.

9. Mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

10. Estarán obligadas a conservar los documentos originales y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

11. Deberán custodiar la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

12. Aceptarán ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse. Aceptan, asimismo, su inclusión en la lista de beneficiarios de ayudas públicas o de Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en el apartado 3.2 del Anexo XII y la normativa de desarrollo del Reglamento (UE) 1303/2013.

13. Los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos aprobados tendrán carácter gratuito.

14. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la Memoria del Proyecto objeto de la subvención. En el supuesto de que el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio y fundamentar mediante Memoria explicativa, la elección efectuada. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

16. Deberán establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizado de los datos necesarios para el seguimiento, evaluación, verificación y auditoría, según lo establecido en el artículo 125.2.d) del Reglamento 1303/2013.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Asuntos Sociales, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid. Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Se establecerá en los proyectos previstos en los epígrafes 1.1 y 1.2 del apartado 1 del artículo 2, el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas y de estas con los servicios sociales competentes, favoreciendo el intercambio de experiencias y metodologías de intervención, pudiendo apoyarse para ello en el uso de la herramientas telemáticas facilitadas por la Consejería de Asuntos Sociales.

4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.

Artículo 20

Protección de datos de carácter personal

Todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones que contempla esta Orden estarán sujetos a lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. Serán incorporados y tratados en el fichero “Inserción Sociolaboral” y en el fichero “RMI”, y podrán cederse a los Servicios Sociales Municipales, Servicios Públicos de Empleo y Seguridad Social, además de otras cesiones previstas en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Servicios Sociales, en su condición de responsable de los ficheros.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 21

Objeto y finalidad de la convocatoria

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las entidades sociales sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones durante el año 2015, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como apoyar el mantenimiento de redes; todo ello, con el fin de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.

Artículo 22

Acciones subvencionables

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que durante el año 2015 se les originen a las entidades a las que se les conceda subvención para la realización de los proyectos dirigidos a la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social definidos en el artículo 2 de la presente Orden, derivados de los conceptos previstos en el artículo 5 de la misma.

2. La valoración de los proyectos objeto de esta convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 del título I que contiene las bases reguladoras.

Artículo 23

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes convocatoria, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, que deberán mantenerse, al menos, durante el período al que se refiera la subvención y su acreditación se realizará en la forma establecida en el citado artículo.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes y de la Memoria del Proyecto (Anexos III, IV o V) para el que se solicita la subvención será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 25

Cuantía y límites de la subvención

1. Los módulos salario/hora a aplicar para el cálculo de la subvención a conceder, según lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras establecidas en el título I de esta Orden, serán los siguientes:



2. Los límites de la cuantía en función de la tipología del proyecto a los que hace referencia el artículo 8 de las bases reguladoras establecidas en el título I de esta Orden serán los siguientes:

— 80.000 euros para los itinerarios integrados de inserción y servicios de acompañamiento y apoyo contemplados en el epígrafe 1.1 del artículo 2 de las bases reguladoras.

— 60.000 euros para los itinerarios integrados de inserción y servicios de acompañamiento y apoyo contemplados en los epígrafes 1.2, 1.3 y 2 del artículo 2 de las bases reguladoras.

— 20.000 euros para proyectos de redes contemplados en el epígrafe 3 del artículo 2 de las bases reguladoras.

En caso de que los proyectos tengan una duración inferior al año estas cantidades se prorratearán por los meses de duración del proyecto.

3. Asimismo, el importe con el que será subvencionado cada proyecto estará limitado por la cuantía subvencionable, que se calculará conforme al procedimiento descrito en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 26

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la Partida 48200 del Programa 231A del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales; el importe destinado a esta convocatoria para el año 2015 se cifra en 4.360.000 euros, no pudiéndose conceder subvenciones por una cuantía superior a la señalada.

El gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquisición del compromiso de gasto, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Este presupuesto será cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, objetivo competitividad regional y empleo (2014-2020); Eje Prioritario 2 Fomento de la inclusión activa; “Objetivo Temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y la discriminación; Prioridad de Inversión 9.1”, “La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo”, siempre que se ajuste a lo establecido en el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, una vez haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, a los criterios de selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento y al resto de normativa que se emita para este período; Objetivo Específico 9.1.1. Desarrollo de mercados laborales inclusivos para los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral.

Artículo 27

Pago de la subvención

1. El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2015, por el importe total de la subvención concedida. Conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden, sin previa justificación ni exigencia de garantía o aval.

2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada a la realización, por parte de la entidad, de la actividad que fundamente su concesión.

Artículo 28

Justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden.

2. Las entidades presentarán una única justificación por el importe total de la subvención concedida. La fecha límite será el 28 de febrero de 2016.

3. A la documentación justificativa del gasto se acompañará, además de los documentos y justificantes recogidos en el artículo 17 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, los siguientes:

— Memoria técnica suscrita por el/la representante legal de la entidad, en la que se describa detalladamente la actividad realizada en relación al proyecto subvencionado, siguiendo los epígrafes inicialmente consignados en el mismo.

— Liquidación económica detallada, en el modelo que será facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales, de la totalidad de la subvención concedida, que incluya otras subvenciones, ayudas o aportación propia que se haya aplicado, en su caso, a la realización del proyecto subvencionado.

— Las medidas llevadas a cabo para integrar la perspectiva de género, promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se incluirá un análisis comparativo: Desde la situación de partida y los objetivos previstos, respecto a la reducción de desigualdades por razón de género.

— Las cifras de participación y ejecución registrados en una tabla que será facilitada por el servicio gestor.

Artículo 29

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el establecido en los artículos 12,13 y 14 de esta Orden.

Las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones al amparo de esta Orden se dictarán y notificarán en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de esta Orden.

Artículo 30

Modificaciones de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en la Memoria adaptada del artículo 14.3, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación de la Resolución formuladas por las entidades deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente Orden.

La Resolución de las solicitudes de modificación se dictarán de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 31

Delegación

En virtud de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, del Consejero de Asuntos Sociales, se delega en la Directora General de Servicios Sociales la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 32

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra los actos dictados en aplicación de esta convocatoria se seguirá el régimen de recursos regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33

Publicidad

Las entidades titulares que resulten subvencionadas con cargo a la presente convocatoria quedan obligadas a especificar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados (Memorias, publicaciones, páginas web, anuncios u otros medios de difusión) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y del Fondo Social Europeo en un porcentaje de cofinanciación del 50 por 100. Además, se deberá seguir todo lo estipulado en materia de publicidad en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en sus normas de desarrollo y en la estrategia de comunicación que se apruebe por el Comité de Seguimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicarán: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; el Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ



































































(03/402/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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