Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-15

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

15
ORDEN 21593/2014, de 7 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas para realizar actividades de teatro y danza durante el año 2015.

El Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye la competencia del fomento de las artes escénicas a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

El teatro y la danza son elementos imprescindibles para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA REALIZAR PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS EN 2015

Artículo 1

Objeto, modalidades e importe

Las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a empresas para realizar proyectos de teatro y danza han sido establecidas mediante la Orden 3899/2013, de 4 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2013), dichas bases han sido modificadas mediante la Orden 3982/2014, de 27 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril de 2014).

La presente Orden establece la convocatoria de las subvenciones que conceda la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a favor de empresas para la realización de actividades de teatro y danza, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus presupuestos para el año 2015.

Las actividades objeto de subvención tendrán las siguientes modalidades:

1. Producción de una obra teatral.

2. Producción de una obra coreográfica.

3. Programación de salas de teatro, cuyo aforo no exceda de 200 localidades, y realicen un mínimo de 100 representaciones en el período subvencionable.

La producción de una obra teatral o coreográfica incluirá su estreno.

Las tres modalidades serán compatibles entre sí.

El período subvencionable será el siguiente:

I. Producción de una obra de teatro o coreográfica: Desde el 1 de octubre de 2014 al 30 de noviembre de 2015. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

II. Programación de salas: Desde el 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015.

La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 1.665.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4739.0 del programa 803, o el que corresponda para la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2015 con la siguiente distribución:

1. Producción de una obra teatral: 1.050.000 euros.

2. Producción de una obra coreográfica: 400.000 euros.

3. Programación de salas de teatro: 215.000 euros.

Este gasto queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

La presente convocatoria se someterá al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mininis” (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 2

Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de teatro y danza, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. Cada uno de los coproductores integrantes de una coproducción que solicite las ayudas deberá cumplir todos los requisitos de las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

7. Para la modalidad de programación de salas de teatro será preciso que la empresa o empresario solicitante acredite, al menos, dos años de actividad profesional en el ámbito de las artes escénicas y dos años en la programación continuada de la sala.

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo siguiente.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial (modelo 104F1), que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación relativa a la empresa (identidad, administrativa y de solvencia) y la documentación técnica del proyecto.

Los interesados podrán presentar en su solicitud únicamente un proyecto por cada modalidad (producción teatral, producción coreográfica y programación de salas de teatro). Solo se admitirá una solicitud por modalidad.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación original o, en su caso, copia auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada en el supuesto de tramitación convencional:

I. Documentación relativa al solicitante para las tres modalidades:

I.1. Documentación relativa a la identidad:

A) Empresario individual: Documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

B) Sociedad mercantil:

1. Tarjeta de identificación fiscal.

2. Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.

3. Identificación de la persona solicitante, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

4. En el caso de empresas cuya sede esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y poder bastanteado por un letrado de la Comunidad de Madrid.

I.2. Documentación administrativa:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social.

d) Certificado de la vida laboral de la empresa en el último año expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

e) Alta en el IAE, epígrafe 965, y subepígrafe que corresponda, y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

Los solicitantes de ayuda en la modalidad de programación de salas deberán presentar un certificado de situación censal de la Agencia Estatal Tributaria en donde conste su alta en el IAE de, al menos, dos años.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo 104F01).

g) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto (modelo 104F02).

h) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid (modelo 104F01).

i) Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros (modelo 104F01).

j) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (modelo 104F02).

k) En el caso de que el proyecto sea una coproducción se deberá aportar copia del contrato de coproducción correspondiente.

I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa:

Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en las actividades de las artes escénicas y los currículos de sus componentes. Se especificarán las actividades realizadas en los últimos dos años (para las ayudas a la producción: Modelo 104F04).

II. Documentación relativa al proyecto:

1. Producción de una obra de teatro:

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del productor.

2) Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3) Ficha artística y técnica prevista.

4) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de autor que correspondan.

5) Texto de la obra, si lo hubiera.

6) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto teatral: Contrato o declaración responsable.

7) Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).

8) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (modelo 104F01).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

9) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b) Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo siguiente: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

2. Producción de una obra coreográfica.

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los aspectos siguientes:

1) Memoria explicativa del productor.

2) Proceso de producción de la obra y calendario del mismo con fechas de ensayo y estreno.

3) Ficha artística y técnica prevista.

4) Documentación que acredite el compromiso de los intervinientes en el proyecto coreográfico: Contrato o declaración responsable.

5) Ficha resumen de la producción (modelo 104F04).

6) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (modelo 104F01).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

7) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

El proyecto podrá ser obra de nueva creación o, en su caso, de repertorio, entendiendo por tal la reposición, versión o actualización de una obra de la empresa solicitante que haya sido estrenada, al menos, cinco años antes de la entrada en vigor de la respectiva convocatoria. En el caso de ser obra de repertorio se deberá acreditar que el solicitante se encuentra en posesión de los derechos para su representación.

b) Presupuesto total del proyecto y plan de financiación, ambos firmados. En el caso de que su financiación corra a cargo de varias empresas o entidades, además el presupuesto concreto firmado que asume el solicitante.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F05) y estará formado por lo siguiente: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y seguridad social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno coreográfico. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

3. Programación de salas de teatro.

a) Proyecto que se propone realizar, que incluirá los siguientes aspectos.

1) Memoria explicativa en la que se indicará la propuesta de programación de la sala de teatro con un mínimo de 100 representaciones. Se aportará el calendario previsto de las mismas.

En la programación se distinguirá:

— Espectáculos propios.

— Espectáculos contratados.

— Actividades extraordinarias de la sala.

2) Relación del personal de la sala de teatro: Categoría y funciones.

3) Ficha resumen de la programación de la sala (modelo 104F03).

4) Documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento de local y licencia de funcionamiento.

5) Declaración del número de desempleados que se van a contratar en el proyecto cultural (modelo 104F01).

A estos efectos tendrán la condición legal de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social.

6) Cualquier otro documento que se considere de interés para la valoración del proyecto.

b) Presupuesto pormenorizado y firmado de los gastos previstos para el proyecto presentado a cargo del solicitante y previsión de ingresos.

A modo indicativo el presupuesto se presentará en el Anexo correspondiente (modelo 104F06) y estará formado por lo siguiente: Gastos de mantenimiento de la sala, gastos de contratación de compañías, gastos de producciones propias, nóminas y Seguridad Social del personal propio, gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la programación de la sala de teatro. Los gastos generales no podrán superar el 5 por 100 del coste total del proyecto. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realicen en el proyecto.

A los efectos de la presente Orden los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles.

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia.

Artículo 4

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

I. Modalidad de producción y estreno de una obra teatral:

1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta:

— Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.

— Formación teatral y trayectoria del director, hasta 5 puntos.

— Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos.

— Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Se tendrá en cuenta:

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos. Se tendrá en cuenta:

— Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

— Obras producidas en los últimos dos años: 1 punto por cada producción, hasta 2 puntos.

4. Número de intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.

— Uno o dos intérpretes: 1 punto.

— Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

— Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

— Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

— Nueve o más: 5 puntos.

5. Número de desempleados que se contratan para el proyecto cultural, hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

— Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

— Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

— Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

— Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

— Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

6. Obra original en español, hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:

— Adaptación o versión: 2 puntos.

— Obra original: 4 puntos.

7. Trayectoria del autor, traductor o adaptador, hasta 2 puntos.

II. Modalidad de producción de una obra coreográfica.

1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta:

— Alcance artístico del proyecto y originalidad, hasta 8 puntos.

— Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico, o su carácter innovador y experimental, hasta 7 puntos.

— Su repercusión en la creación y fomento de determinados sectores de público (infancia, jóvenes, etcétera), hasta 3 puntos.

— La utilización de música en directo y la composición musical original, 2 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

— Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos.

— Obras producidas en los últimos dos años: 1 punto por cada producción, hasta 2 puntos.

4. Formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo, de los bailarines y del equipo técnico, hasta 6 puntos.

5. Número de intérpretes en el proyecto: Hasta 5 puntos.

— Uno o dos intérpretes: 1 punto.

— Tres o cuatro intérpretes: 2 puntos.

— Cinco o seis intérpretes: 3 puntos.

— Siete u ocho intérpretes: 4 puntos.

— Nueve o más: 5 puntos.

6. Número de desempleados que se contratan para el proyecto, hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

— Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

— Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

— Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

— Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

— Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

III. Programación de salas de teatro.

1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos.

— Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos.

— Formación teatral y trayectoria de los directores, hasta 5 puntos.

— Nivel artístico de los intérpretes, hasta 4 puntos.

— Formación y trayectoria de los equipos técnicos, hasta 4 puntos.

2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos.

— Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 4 puntos.

— Plan de financiación propuesto, hasta 4 puntos.

3. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.

— Valoración de la programación, hasta 4 puntos.

— Proyectos que repercuten en la creación y fomento de nuevos públicos para las artes escénicas en los últimos dos años, hasta 2 puntos.

4. Número de participantes en el proyecto, hasta 5 puntos. Se entenderán como participantes en la programación el director de sala, gestor, equipo técnico y personal de sala habitual, con el siguiente desglose:

— De uno a cuatro participantes: 1 punto.

— Cinco o seis participantes: 2 puntos.

— Siete u ocho participantes: 3 puntos.

— Nueve o diez participantes: 4 puntos.

— Once o más participantes: 5 puntos.

5. Número de desempleados que se contratan para el proyecto, hasta 5 puntos con el siguiente desglose:

— Un puesto de trabajo para desempleado: 1 punto.

— Dos puestos de trabajo para desempleados: 2 puntos.

— Tres puestos de trabajo para desempleados: 3 puntos.

— Cuatro puestos de trabajo para desempleados: 4 puntos.

— Cinco o más puestos de trabajo para desempleados: 5 puntos.

6. Obras escritas en español, hasta 4 puntos.

— Adaptación o versión: 2 puntos.

— Obra original: 4 puntos.

7. Trayectoria de los autores, traductores o adaptadores, hasta 2 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 5

Determinación de la cuantía

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:



La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada y no excederá del 50 por 100 del importe del presupuesto del proyecto presentado.

En el caso de que la suma del importe de las ayudas obtenidas por los solicitantes superase el límite previsto en la convocatoria, los proyectos con 25 puntos serán ordenados, según su modalidad, con el siguiente orden de prelación: En primer lugar, aquel proyecto que obtenga mayor puntuación en el criterio primero; en caso de empate, en el segundo, y así sucesivamente, sin que pueda otorgarse ayuda alguna sin la correspondiente cobertura presupuestaria.

Artículo 6

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El órgano instructor es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual. Los órganos colegiados que participarán como Comisión de Valoración en las propuestas de resolución de las ayudas convocadas serán los que se determinen en los párrafos siguientes:

1. Para las solicitudes presentadas en las modalidades de producción de obra teatral y programación de salas: La Comisión Sectorial de Teatro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid cuya composición es la siguiente:

— Presidente: Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

— Vocales: Un representante de las siguientes instituciones:

Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, Universidad Complutense, Asociación de Autores de Teatro, Unión de Actores, Comisiones Obreras, Asociación de Empresarios de Locales de Teatro, Asociación de Empresas Productoras de Artes Escénicas de la Comunidad de Madrid (ARTEMAD), Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), Coordinadora Madrileña de Salas Alternativas, Asociación de Directores de Escena, Fundación Teatro de “La Abadía”, Real Academia Española de la Lengua, Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), Emprendo Danza, así como una personalidad del mundo la cultura nombrada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

— Secretario: El Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Teatro, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de resolución. En este caso podrá participar un representante en su lugar siempre que esté debidamente acreditado y se haya informado al órgano instructor con carácter previo a la reunión.

2. Para las solicitudes presentadas para la modalidad de producción coreográfica: La Comisión Sectorial de Danza del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid cuya composición es la siguiente:

— Presidente: Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

— Vocales:

Un representante de las siguientes instituciones: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, Universidad de Alcalá, Asociación de Profesionales por la Danza, Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), Coordinadora Madrileña de Salas Alternativas, Fundación Artistas e Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), y Emprendo Danza.

— Secretario: El Subdirector General de Gestión y Promoción Cultural de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Cuando se presenten proyectos en los que estén involucrados miembros de la Comisión de Danza, estos no podrán participar en la correspondiente propuesta de resolución. En este caso podrá participar un representante en su lugar siempre que esté debidamente acreditado y se haya informado al órgano instructor con carácter previo a la reunión.

Las resoluciones de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 7

Procedimiento de resolución, concesión y aceptación de las ayudas

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, elaborará los informes correspondientes que se someterán a la consideración de las Comisiones Sectoriales de Teatro y Danza del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Sectorial correspondiente participará en la propuesta de resolución que contendrá los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar y el importe adjudicado.

La Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual elevará dichas resoluciones al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para su adjudicación.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos de valoración en la citada resolución.

No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

No podrán ser adjudicatarios de una subvención aquellas empresas que tuvieran pendiente de justificar cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. De igual manera serán publicadas en la página web de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la ayuda, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada a partir de la firma de esta aceptación.

De no recibirse el escrito de aceptación en el citado plazo se podrá entender que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 8

Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones

La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del 50 por 100 del coste total del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 9

Destino de la subvención

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 10

Justificación y pago

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención y justificarlo documentalmente, hasta el 1 de diciembre del año 2015, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

2. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

3. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que estuvieran exentas de su pago, aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

5. Para aquellos proyectos que en su solicitud hubieran previsto la incorporación de desempleados: Declaración del número de desempleados que se han contratado para el proyecto, con indicación del cometido desempeñado (modelo 104F09). Se acompañará de la documentación que acredite su contratación en el proyecto subvencionado (contratos y altas en la Seguridad Social en el régimen que corresponda) y vida laboral de la empresa en el período subvencionable de la convocatoria. Deberá acreditarse, también, que los desempleados contratados para el proyecto subvencionado se encontraban inscritos como demandantes de empleo. A modo indicativo, ello se podrá realizar mediante la vida laboral del trabajador, la tarjeta de desempleo con carácter previo a la fecha de su contratación o cualquier otra medida admitida en derecho.

6. Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, según cada modalidad, que consistirá en:

6.1. Memoria de la actividad realizada: Memoria de la actividad realizada, que deberá incluir ficha artística y técnica definitiva para las modalidades de producción y, en su caso, la programación completa de las salas. Se hará constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado y se acompañará de la documentación que evidencie su efectiva realización.

A estos efectos, para las modalidades de producción de una obra teatral o coreográfica el estreno de la misma se justificará, indistintamente, con el certificado de la entidad gestora de los derechos de autor o el certificado del local de la actuación realizada, a ello se acompañará la publicidad correspondiente y la grabación del estreno, si la hubiera.

Las funciones realizadas en la sala de teatro se podrán justificar mediante hojas de taquilla, certificados de la entidad gestora de los derechos de autor, publicidad y cualquier documento que evidencie las representaciones y programación de la sala.

6.2. Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

6.3. Coste total del proyecto subvencionado (modelos 104F07 y 104F08): Se aportará una memoria económica firmada por el representante, que incluya una relación detallada de la actividad subvencionada de la que exista documentación acreditativa. En dicha relación se incluirán clasificadas y sumadas, siguiendo los epígrafes del presupuesto presentado, las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, correspondiente al beneficiario. De ellas, se especificarán los siguientes datos: Número de factura, fecha, acreedor, concepto, importe sin IVA e importe total. Dicha relación será acompañada de fotocopias de la totalidad de las facturas y/o documentos de gasto incluidos en dicha relación.

7. Asimismo, y de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se presentarán original y copia de facturas de gastos subvencionables por, al menos, la cuantía concedida, mediante relación, en los mismos términos del apartado anterior. De ellas se estampillarán los originales de las mismas haciendo constar que han servido para justificar la subvención. Dichas facturas tendrán su objeto y fecha dentro del período subvencionable y responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Serán gastos subvencionables a modo indicativo los siguientes:

— Para la modalidades de producción: Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas de ensayos y Seguridad Social, “atrezzo”, decorados, gastos para la adquisición de los derechos de autor, alquiler de locales para ensayos, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y estreno teatral o, en su caso, coreográfico.

— Para la modalidad de programación de salas: Gastos de mantenimiento de la sala, gastos de contratación de compañías, gastos de producciones propias, nóminas y seguridad social del personal propio, gastos para la adquisición de los derechos de autor, publicidad y promoción y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la programación de la sala de teatro.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste final de la actividad realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por 100 correspondiente al gasto no justificado.

De igual manera, se comprobará la efectiva incorporación del número de desempleados al proyecto cultural que se indicó en la solicitud. En su caso, se minorará en la proporción que corresponda, el importe de la ayuda concedida para el supuesto de que dicho criterio no se haya cumplido en su totalidad.

Procederá una orden de revocación de la ayuda a aquellos proyectos en los que el beneficiario haya realizado una declaración expresa de incorporación de desempleados que, en la justificación no se acredite, para el caso de que el proyecto no hubiese alcanzado puntuación necesaria para la obtención de ayuda si estos desempleados no hubiesen sido valorados.

En todo caso, el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 50 por 100 del coste total justificado del proyecto.

8. Para la modalidad de producción de una obra coreográfica: Declaración de estar en posesión de los derechos de autor necesarios para la representación.

9. Declaración responsable de que la empresa cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Laborables vigente, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Asimismo deberán:

1. Haber estrenado la obra subvencionada entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre del año 2015.

2. Justificar antes del 31 de diciembre de 2016 un mínimo de diez funciones en la modalidad de producción teatral y cinco en la de producción coreográfica.

3. Para la programación de salas de teatro, haber realizado la actividad subvencionada entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

4. Insertar en toda publicidad impresa (carteles o cualquier tipo de pieza promocional) o digital (página web en cualquier tipo de soporte) relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a partir de la aceptación de la ayuda.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación y reintegro de la ayuda.

El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o de su justificación se regirá por lo establecido en los artículos quince y dieciséis del título I de la Orden 3899/2013, de 4 de julio.

Artículo 12

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de actividades en artes escénicas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

























(03/409/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-15