Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

85
Procedimiento 690 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de filiación número 690 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 505 de 2014

En Alcalá de Henares, a 13 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, l os presentes autos de juicio verbal especial de filiación número 690 de 2013, seguidos a instancias de don José Ismael Monción Hernández, representado por la procuradora de los tribunales señora De Simón Gutiérrez, contra doña Yeimi Yulissa Barranco, contra su hijo menor, José Ismael Oviedo Díaz, y contra don Omar Oviedo Díaz, sin representación procesal, sobre reclamación de filiación no matrimonial y rectificación de asiento registral, con intervención el ministerio fiscal, y lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Ismael Monción Hernández, contra doña Yeimi Yulissa Barranco, contra su hijo menor, José Ismael Oviedo Díaz, y contra don Omar Oviedo Díaz, debo declarar y declaro que el menor, José Ismael, nacido en Amsterdam (Holanda) el día 26 de octubre de 2006 e inscrito en el Registro Civil de Amsterdam, es hijo por filiación natural no matrimonial de don José Ismael Monción Hernández, debiéndose rectificar el asiento registral de inscripción de su nacimiento en el sentido de excluir la filiación paterna de don Omar Oviedo Díaz e incluir la filiación paterna no matrimonial del actor en el mismo, con rectificación de los apellidos del menor, que debe figurar como José Ismael Monción Barranco una vez firme esta resolución, poseyendo la declaración de filiación carácter retroactivo para todos los efectos que resulten favorables desde la fecha de su nacimiento, y todo ello sin especial condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá interponerse por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Omar Oviedo Díaz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 25 de noviembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/37.837/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-85