Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-189

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

189
Ejecución 164 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Gantes Blanco, frente al Ayuntamiento de Collado Villalba y “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Requerir a los ejecutados “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Collado Villalba el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos; se deja como principal con respecto a los coejecutados la cantidad de 4.780,50 euros, más 286,83 euros de intereses y 478 euros de costas, y se despacha contra la coejecutada “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 163,25 euros, advirtiéndole conforme a los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Notifíquese la presente a las partes y, en su caso, a los servicios jurídicos de los ejecutados, acompañándose en la notificación dirigida a los demandados copia de la resolución que se ejecuta y del escrito solicitando la ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2807/0000/64/0164/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Dispongo: Requerir respecto a la parte coejecutada Ayuntamiento de Collado Villalba para que en el plazo de un mes dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ejecutada, con el apercibimiento que de no hacerlo se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo acordado.

En cuanto al devengo de intereses, se pone en conocimiento de la administración requerida que procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria; en el supuesto de que sea necesario un ulterior requerimiento se podrá apreciar la falta de diligencia en el cumplimiento, incrementándose, en tal caso, en dos puntos el interés legal a devengar.

Respecto a la coejecutada “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, procédase a dar efectividad a la orden general de ejecución, y acuerdo: Requerir a “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 4.943,75 euros en concepto de principal, 296,62 euros y 494,37 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación. Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, a favor de doña María Luisa Gantes Blanco en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago por transferencia será en el “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar en el campo “Observaciones” el número de cuenta 2807/0000/64/0164/14.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2807/0000/31/0164/14. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Izquierdo Luengo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.982/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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