Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

224
Procedimiento ordinario 580 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 580 de 2013, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel de Lara Prades, contra “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel Ángel de Lara Prades, contra “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio la administradora concursal “DC del Carre Abogados, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial.

2. Condenar a “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte demandante por los conceptos ya expresados la cantidad de 9.024,64 euros, más la cantidad de 902,46 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 9.927,10 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si el recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco concursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 1 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.994/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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