Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150109-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

230
Procedimiento ordinario 496 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 496 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ancy Buaty Mabiala, contra “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ancy Buaty Mabiala, contra la empresa “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Ancy Buaty Mabiala la suma de 5.602,32 euros brutos en concepto de nóminas adeudadas y vacaciones, más el interés por mora del 10 por 100.

Debo acordar y acuerdo la imposición a la demandada del abono de los honorarios del letrado de la demandante con el límite de 600 euros previstos en la Ley.

No ha lugar a pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, expediente número 4895/0000/65/0496/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 2 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.999/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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