Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150112-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

74
Procedimiento ordinario 1.222 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.222 de 2012 por no ser conocido el domicilio de don Francisco Manuel Raposo Martí y “Dan 1703, Sociedad Limitada”, por resolución de fecha 27 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 119 de 2014

En Madrid, a 25 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de primera instancia, doña Amaia Castaño Aguirre, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.222 de 2012, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en los que aparecen: como parte actora, “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia Juárez Pérez y defendida por el letrado don Félix J. González Iglesias, y como parte demandada, “Dan 1703, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85112514, y don Francisco Manuel Raposo Martí, en situación de rebeldía, se procede a dictar la presente sentencia basándose en lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Juárez, en nombre y representación de “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, frente a “Dan 1703, Sociedad Limitada”, y don Francisco Manuel Raposo Martí, debo:

1.o Declarar la resolución del contrato suscrito entre “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, y “Dan 1703, Sociedad Limitada”, de fecha 16 de junio de 2008.

2.o Condenar solidariamente a “Dan 1703, Sociedad Limitada”, y don Francisco Manuel Raposo Martí a que abonen a la actora la suma de 35.448,13 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia.

3.o Imponer las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como que la interposición del recurso devengará la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Líbrese certificación de la presente resolución, la cual se unirá a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue leída y publicada por la misma magistrada-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Manuel Raposo Martí y “Dan 1703, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.121/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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