Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150113-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y representante CC OO de Construcción y Servicios y representante de FES UGT (PCM-0698/2014).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0698/2014.

En Madrid, a las doce horas del martes 18 de noviembre de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 11 de noviembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Mazen Faidi Obiols, en calidad de representante legal.

Doña María del Sol San Millán Ramiro, en calidad de representante.

La empresa “Ferroser Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Río Genil, número 9, polígono de Andalucía, Getafe.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julio B. Gómez Sanz, en calidad de representante de CC OO de Construcción y Servicios.

Doña Nuria Manzano Albarsanz, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Doña Antonia Sevilla del Pino, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Yolanda Maíz Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Emilio Alonso Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Emilia Labrador García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Pilar Alvira de Prada, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Marina Lamparero Prado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julio B. Gómez Sanz, como representante de CC OO de Construcción y Servicios

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En relación con los trabajadores del Hospital “Gregorio Marañón” reubicados a partir de agosto de 2014 en el Hospital de Móstoles, como consecuencia de la internalización del servicio, ambas partes convienen en firmar acuerdo en la que la presencia de los mismos quede regulada en los siguientes términos:

— La presencia de estos trabajadores en el Hospital de Móstoles será temporal, limitado a un máximo de seis trabajadores al mismo tiempo, fijándose que, al menos, cuatro meses antes del 31 de julio de 2016 no se cubrirán las vacantes y absentismos con este equipo itinerante procedente del “Gregorio Marañón”.

— Los trabajadores del mencionado equipo itinerante rotarán periódicamente cada noventa días en otros centros, de forma que no prestarán servicios en el Hospital de Móstoles más de noventa días consecutivos.

— En relación con la disposición transitoria única del Convenio Colectivo del servicio de limpieza del Hospital de Móstoles, se sustituye lo recogido en la misma por lo siguiente “los días de asuntos propios del artículo 22.n) pasarán de cinco a siete a partir del 1 de enero de 2015 para los trabajadores de lunes a viernes. Para los trabajadores de fin de semana a partir del 1 de enero de 2015 pasará de dos a tres”.

— Que, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de centro, los trabajadores de fin de semana pasarán a jornada completa cuando cause baja definitiva algún trabajador a jornada completa y pasarán al fin de semana los que están expectantes, conforme a los criterios establecidos en el convenio colectivo de centro, sin que la presencia de los trabajadores del equipo itinerante del “Gregorio Marañón” menoscabe tales derechos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/37.648/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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