Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150114-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resoluciones del director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2013/20652.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y la diligencia de 19 de diciembre de 2014, habiéndose intentado con resultado fallido las notificaciones en los domicilios de los interesados, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad Técnica del Departamento de Gestión (Servicio de Conservación y Edificación Deficiente), sita en calle de la Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.

Trámites que se notifican: calle de Ruda, número 15. Notificación de la resolución de 12 de noviembre de 2014, del director general de Control de la Edificación, por la que se comunica que se deja sin efecto la resolución de fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual se declaraba terminado el procedimiento contradictorio de ruina sobre la finca sita en el número 15 de la calle de la Ruda, de esta capital, y notificación de resolución de la misma fecha, 12 de noviembre de 2014, y del mismo órgano, por la que se desestiman las alegaciones presentadas por la anterior propiedad y se manifiesta, que se aprecia incumplimiento injustificado del deber de conservación por esta. Se declara que la finca referenciada no se encuentra en situación de ruina legal urbanística y se requiere a la propiedad de la mencionada finca para que proceda a: a) Adoptar las medidas necesarias para mantener la seguridad del inmueble en tanto se ejecuten las obras de reparación; b) Iniciar, en el plazo de tres meses, las obras de reparación necesarias para subsanar los daños y deficiencias reflejados en el Dictamen Pericial. Dichas obras deberán comprender la subsanación de las causas que han producido los daños y deberán realizarse bajo dirección facultativa colegiada cuya contratación deberá ser acreditada ante esta Dirección General, con carácter previo al inicio de las mismas, mediante Hoja de Encargo o documento análogo en el que se hagan constar la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio, el presupuesto de ejecución material y la identidad de la dirección facultativa. Las obras deberán ejecutarse de forma ininterrumpida, para lo que se establece un plazo de doce meses desde su inicio. A la finalización de las mismas, deberá aportar a esta Dirección General de Control de la Edificación, certificado técnico. Se le significa que la presente orden de reparación, únicamente, da cobertura a la reparación de los daños expresamente recogidos en el Dictamen Pericial, informándole de que, para la realización de cualquier obra que exceda el contenido expreso del mismo, deberá solicitar la preceptiva licencia. Se advierte a la propiedad que, en caso de incumplimiento de la presente orden de ejecución de obras en el plazo otorgado para ello, se podrá proceder a aplicar las medidas coercitivas y de ejecución forzosa legalmente previstas. Se requiere a la propiedad de la finca para que proceda al abono de los correspondientes tributos.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—El director general de Control de la Edificación, por delegación de firma (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/4.421/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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