Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150114-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resoluciones del director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2013/15813.

Se ha emitido informe con fecha 23 de agosto de 2013, por los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“De acuerdo con el decreto de la señora delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de fecha 12 de julio de 2013, se ha procedido a la demolición en ejecución subsidiaria inmediata de la edificación situada en el número 23 de la calle Esperanza García.

Las obras efectuadas se llevaron a cabo en los meses de julio y agosto de 2013, habiendo consistido en:

1. Demolición de la edificación situada en el emplazamiento de referencia.

2. Enfoscado del muro medianero de la edificación contigua, que quedó descubierto a consecuencia de la edificación.

3. Extensión sobre el solar resultante de una capa de arena de río para garantizar el correcto drenaje de las aguas de pluviales.

4. Vallado del solar resultante mediante valla de simple torsión de 2 metros de altura.

5. Obras complementarias.

El importe total de dicha actuación, así como operaciones complementarias, asciende a la cantidad de 6.606,12 euros”.

Dada la urgencia de la actuación, no pudo darse avance de presupuesto, habiendo ascendido el importe de dichas obras según consta en el informe anteriormente transcrito, y de acuerdo con la relación valorada que se adjunta, a la cantidad de 6.606,12 euros.

Asimismo, se ha emitido informe con fecha 16 de septiembre de 2013 por el jefe del Departamento de Intervención en la Edificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, calculando los honorarios correspondientes a los Servicios de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras realizadas en la finca número 23 de la calle de Esperanza García, y de acuerdo con las certificaciones que se adjuntan, por un precio que asciende a 120,95 euros.

A la vista de lo expuesto, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 17 de julio de 2014, ha dispuesto lo siguiente:

Requerir a la propiedad de la finca número 23 de la calle de Esperanza García, de esta capital, para que ingrese la cantidad de 6.727,07 euros, correspondiente a las obras y honorarios de los Servicios de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras realizadas en ejecución subsidiaria inmediata. Dicha cantidad deberá ser ingresada en las arcas municipales en los términos contenidos en la carta de pago que le será notificada por la Unidad de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—El director general de Control de la Edificación, por delegación de firma (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.

(01/4.422/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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