Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150114-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

168
Procedimiento 194 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 194 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Menchón Rico, frente a doña Elena López Vega, doña Esther Moreno Díaz, doña Estrella Adán Serrano, doña Isabel Ossorio Becerra, doña Margarita Díaz Arroyo, doña María de los Ángeles Lazcano Camarero, doña María Antonia Agraz Gómez, doña María Antonia Sarrión Recio, doña Pilar Nistal Martín de Serranos, doña Rosa María Sánchez Vázquez, doña Teresa de Marcos Vera, doña Teresa de Jesús Sacristán Sáez, “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 1 de diciembre de 2014 en los términos siguientes:

Con carácter previo, la demandante desiste de todas las codemandadas a excepción de “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”.

La demandante desiste de la acción del despido nulo.

La trabajadora aclara que su antigüedad laboral a efectos indemnizatorios es de fecha 1 de diciembre de 1989 y su salario bruto anual con prorrateo de pagas extraordinarias es de 31.317,16 euros.

La empresa “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, manifiesta que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso de despido colectivo de fecha 26 de marzo de 2014 reconoce la improcedencia del despido de la demandante con fecha de efectos 12 de enero de 2013, y a tal efecto ofrece en concepto de indemnización legal la cantidad de 87.163,98 euros.

De la citada cantidad, la demandante ha percibido con anterioridad a este acto la cifra de 32.965,43 euros.

En consecuencia, la diferencia pendiente de abonar entre lo ya percibido con anterioridad a este acto conforme se ha detallado y lo que resta por abonar es de 54.198,55 euros, cantidad esta que será abonara antes del día 30 de diciembre de 2014 mediante transferencia bancaria en la cuenta donde la trabajadora percibía la nómina.

La trabajadora acepta y manifiesta conformidad con todos los extremos expuestos.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/61/0194/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Elena López Vega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.592/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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