Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150114-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

185
Procedimiento 229 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 229 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Álvarez García, frente a don Jorge Salas Rincón, “Digital Media Project 21st Century, Sociedad Limitada”, “PACO Gestión Internacional, Sociedad Limitada”, y “Tembo Gestión Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado decreto y sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistido de la demanda de extinción de contrato en el presente proceso a don Pablo Álvarez García, con respecto de los demandados don Jorge Salas Rincón, “PACO Gestión Internacional, Sociedad Limitada”, y “Tembo Gestión Internacional, Sociedad Limitada”.

Continuese el proceso respecto de la demandada “Digital Media Project 21st Century, Sociedad Limitada”, así como respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Que estimando la demanda formulada por don Pablo Álvarez García, contra “Digital Media Project 21st Century, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor una indemnización de 11.609,75 euros por no readmisión.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “PACO Gestión Internacional, Sociedad Limitada”, “Tembo Gestión Internacional, Sociedad Limitada” y “Digital Media Project 21st Century, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.553/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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