Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

66
Juicio verbal 550 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento, seguido a instancias de “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, frente a don José Primitivo Malo Agudo, don Jaime Moreno Redondo, don Julián Rey de Viñas y don Francisco Maestre de Viñas, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyos extractos son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

Vistos y oídos por don Teodoro Ladrón Roda, magistrado-juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado mercantil número 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 550 de 2013, a instancias de “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, ostentando su representación el procurador don Ignacio Melchor de Oruña y su defensa técnica el letrado don Isaac Trapote Fernández, contra don José Primitivo Malo Agudo, ostentando su representación la procuradora doña Sara Martín Moreno y su defensa técnica el letrado don Juan Miguel Jiménez Cabrera, y contra don Jaime Moreno Redondo, en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, con la intervención provocada como terceros de don Francisco Maestre González y don Julián Rey de Viñas Martín, ostentando su representación la procuradora doña Nuria Garrido Ruiz y su defensa técnica el letrado don Luis Miguel Garrido Castillo, en el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores sociales, y resultando los siguientes:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, contra don José Primitivo Malo Agudo y don Jaime Moreno Redondo, y condenar solidariamente a don José Primitivo Malo Agudo y a don Jaime Moreno Redondo a pagar a la actora la cantidad de 4.972,22 euros, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde el 8 de diciembre de 2010 hasta el completo pago del principal, y debo absolver del resto de los pedimentos de la demanda a don José Primitivo Malo Agudo y a don Jaime Moreno Redondo, sin que proceda condenar en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. No cabrá interponer dicho recurso contra las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros. Al notificarse la resolución a las partes se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

Hechos:

Único.—La parte actora, a través de su procurador señor Melchor Oruña, ha presentado escrito solicitando que se aclare el suplico de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, dictada en el presente procedimiento.

Dispongo: no ha lugar a aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 27 de octubre de 2014, permaneciendo invariables los pronunciamientos de dicha resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid, Teodoro Ladrón Roda; doy fe.

Y encontrándose el demandado don Jaime Moreno Redondo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.322/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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