Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1

63
Juicio de faltas 531 de 2014

EDICTO

Doña Lucía Haro Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 531 de 2014 se ha dictado la presente sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 320 de 2014

En Fuenlabrada, a 3 de diciembre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada (Madrid) y de su partido judicial, los presentes autos del juicio de faltas número 531 de 2014, sobre falta de estafa, siendo partes: como denunciante, don Ahlam Allaoui, y como denunciada, doña Verónica Fernanda Rodríguez Mencías, asistida por el letrado señor Ramos Plaza, actuando el ministerio fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo absolver y absuelvo a doña Verónica Fernanda Rodríguez Mencías de los hechos por los que fue denunciada y que dieron origen al presente juicio de faltas, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, informándoles que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Verónica Fernanda Rodríguez Mencías, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.695/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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