Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

95
Procedimiento ordinario 163 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 163 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal García López, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Luisa Francés Rufasta, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en sentencia de fecha 30 de octubre de 2014 consistente en mencionar el desistimiento de la parte actora de las codemandadas doña María Luisa Francés Rufasta y doña Gloria Larrosa Alonso en los siguientes términos:

Donde dice, en el encabezamiento:

«En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, vistas las actuaciones y el juicio del pesente procedimiento, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento número 163 de 2014, seguidos a instancias de don Cristóbal García López, representado según poder “apud acta” que obra en autos por el letrado don Ricardo Ovilo Manso, contra doña Gloria Larrosa Alonso, representada por quien dijo ser su sobrina, doña María Gloria Larrosa Montañés, y asistida por el letrado de Madrid don Jaime Viejo Acero, contra “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, que no comparecieron, dicto la presente.»

En el antecedente segundo:

«Segundo.—Mediante decreto se citó a las partes para juicio el día 27 de octubre de 2014, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos y en la grabación informática obrante en el Juzgado. En el acto de juicio concreta la demanda contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, solidariamente, desistiendo del resto de los demandados.»

Debe decir:

«En nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento número 163 de 2014, seguidos a instancias de don Cristóbal García López, representado según poder “apud acta” que obra en autos por el letrado don Ricardo Ovilo Manso, contra doña Gloria Larrosa Alonso, representada por quien dijo ser su sobrina, doña María Gloria Larrosa Montañés, y asistida por el letrado de Madrid don Jaime Viejo Acero, contra “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, que no comparecieron, doña María Luisa Francés Rufasta y doña Gloria Larrosa Alonso, de las que desiste la parte actora, dicto la presente.»

En el antecedente segundo:

«Segundo.—Mediante decreto se citó a las partes para juicio el día 27 de octubre de 2014, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos y en la grabación informática obrante en el Juzgado. En el acto de juicio concreta la demanda contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, solidariamente, desistiendo de doña María Luisa Francés Rufasta y doña Gloria Larrosa Alonso.»

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.650/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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