Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

105
Procedimiento ordinario 865 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 865 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan González Rodríguez, frente a “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, quedando redactados en los siguientes términos:

Donde dice:

«Hecho probado cuarto:

La empresa demandada “Santos y Mata, Sociedad Limitada”, no ha abonado al trabajador la cantidad total de 7.701,68 euros en concepto de indemnización por despido, finiquito de vacaciones del año 2004 y pagas extraordinarias de Navidad de 2013 y junio de 2014, y nómina de los meses de abril y mayo de 2014».

Debe decir:

«Hecho probado cuarto:

La empresa demandada “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, no ha abonado al trabajador la cantidad total de 7.701,68 euros en concepto de indemnización por despido, finiquito de vacaciones del año 2004 y pagas extraordinarias de Navidad de 2013 y junio de 2014, y nómina de los meses de abril y mayo de 2014».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Guillermo Solar Rodríguez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rowley Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.713/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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