Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

119
Despido 499 de 2014-A

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 499 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Moral Pérez, contra la empresa “Innoártida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

Valladolid, a 10 de diciembre de 2014.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 499 de 2014, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Ángel Moral Pérez, representado y asistido por la letrada doña Ana Belén Bahillo Ruiz, frente a la empresa “Innoártida, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado don Santiago Sanz García.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Ángel Moral Pérez, frente a “Innoártida, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 24 de abril de 2014, y no siendo realizable la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 15.121,16 euros en concepto de indemnización, así como 3.426,70 euros por diferencias y salarios no abonados, con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengado por esta última cantidad desde el día 24 de abril de 2014 hasta la presente resolución, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, respecto del que se aprecia prescripción en la cantidad de 240,45 euros correspondientes a las diferencias salariales de abril de 2013 (incluidos en el total de 3.426,70 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado por comparecencia o mediante escrito en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0499/14 del “Banco Santander”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acreditando haber realizado, en caso de no estar exento de la misma, la autoliquidación de la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) [artículos 2.f), 4.2.a), 5.3, 7.1 y 2, 8.1 y 2] y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo).

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmada y rubricada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innoártida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.642/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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