Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimiento 385 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 385 de 2014, a instancias de doña Laura Flores Sánchez-Valladares, representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, contra don David Robles Romero, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Estimar parcialmente la solicitud de medidas provisionales presentada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de doña Laura Flores Sánchez-Valladares, contra don David Robles Romero, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia, adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo común, David.

2.o El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Colegiata, número 4, piso quinto interior izquierda, de Madrid, se atribuye al menor y a la madre, en cuya compañía queda.

3.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

4.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor del menor una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya, debiendo operarse la primera actualización en diciembre de 2015.

5.o Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 773.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las medidas acordadas conforme a lo dispueseto en el apartado 5 del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Robles Romero, el cual se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/38.793/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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