Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150116-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

124
Procedimiento ordinario 862 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 862 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Sánchez Sánchez, doña Marta Martínez Martínez, don Pablo Villarrubia García y doña Victoria Ramírez Jiménez, frente a doña María Luisa Francés Rufasta, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por doña Marta Martínez Martínez, doña Cristina Sánchez Sánchez, doña Victoria Ramírez Jiménez y don Pablo Villarrubia García, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, y debo condenar y condeno solidariamente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan en el hecho probado noveno:

A doña Marta Martínez Martínez: 4.195,17 euros.

A doña Cristina Sánchez Sánchez: 4.724,04 euros.

A doña Victoria Ramírez Jiménez: 1.638,59 euros.

A don Pablo Villarrubia García: 4.875,52 euros.

2. Absuelvo a doña Gloria Larrosa Alonso (heredera de la fallecida doña María Luisa Francés Rufasta) de las pretensiones de la demanda.

3. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2806/ 0000/60/0862/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2806/0000/60/0862/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.766/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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