Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

76
Procedimiento 1.031 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.031 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Ayuso Miguel, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución en fecha 21 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Cristina Ayuso Miguel, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa:

1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 14.168,91 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012), y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma si fuera la de instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse esta de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia o se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 37,14 euros/día.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.914/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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