Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

33
Recurso 525 de 2013

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Vigésima.

Recurso de apelación: 525 de 2013.

Parte recurrente: don Luis Miguel Martín Cecilia y doña María Luisa Bautista Jiménez.

Parte recurrida: don Stefan Munteanu.

Sobre contrato de compraventa, nulidad y subsidiario recisión.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 525 de 2013, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Luis Miguel Martín Cecilia y doña María Luisa Bautista Jiménez, frente a don Stefan Munteanu, sobre contrario de compraventa, nulidad y subsidiario rescisión, por no ser conocido el domicilio de don Stefan Munteanu, por resolución de 17 de diciembre de 2014, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Luis Miguel Martín Cecilia y doña María Luisa Bautista Jiménez, contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 8 (actual 1) de los de primera instancia de Torrejón de Ardoz, en los autos de juicio ordinario número 699 de 2009, la cual se confirma íntegramente.

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la LEC en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41 de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Stefan Munteanu, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/39.174/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-33