Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

89
Procedimiento 12 de 2014

EDICTO

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Por medio del presente edicto hago saber que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 12 de 2014, promovido por doña María Luisa Brantt Gómez, contra don Alexis Didier Sanhueza Miranda, en situación procesal de rebeldía y en desconocido domicilio, en cuyo proceso se ha dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2014

En nombre de Su Majestad el Rey.

Don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio número 12 de 2014 que versan sobre declaración de disolución del vínculo matrimonial, con los efectos y medidas que se derivan para los cónyuges y los hijos menores de edad; autos que han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña María Luisa Brantt Gómez, bajo la representación procesal de la procuradora de los Tribunales doña Rosa María Arroyo Robles y con la asistencia de la letrada doña Paloma Avilés Morán, contra don Alexis Didier Sanhueza Miranda, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación de doña María Luisa Brantt Gómez, se declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y don Alexis Didier Sanhueza Miranda, con las siguientes medidas derivadas del divorcio:

Por ministerio de la Ley, se disuelve el régimen económico matrimonial y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se suspende el ejercicio de la patria potestad del padre sobre los hijos menores de edad, Amapola Haruko y Arturo Vicente, con atribución en exclusiva de su ejercicio a la madre.

Se encomienda a la madre la potestad de custodia sobre los hijos.

Se suspende el ejercicio del derecho de comunicación, estancia y visitas del padre sobre los hijos.

Se atribuye a la madre, junto con los hijos, el uso de la vivienda y ajuar familiares.

Con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de 600 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, que será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta o libreta de ahorro designada al efecto. La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE. Los gastos extraordinarios causados por los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, se facilitará a las partes testimonio de esta sentencia para que puedan solicitar ante el Registro del país en el que conste inscrito el matrimonio la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexis Didier Sanhueza Miranda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.082/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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