Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

44
Juicio de faltas 413 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Seivane Terán, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 413 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Majadahonda, a 29 de octubre de 2013.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda y de su partido, los precedentes autos de juicio de faltas número 413 de 2013, seguidos por presunta falta de hurto, incoado en virtud de atestado, en el que han sido partes: en calidad de denunciante, doña María Burgos González, y en calidad de denunciados, don Antonio Hernández Guerrero y doña María del Carmen Solaberrieta, constando en las actuaciones las circunstancias personales de los mismos. Ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Condeno a don Antonio Hernández Guerrero y doña María del Carmen Solaberrieta, como autores responsables de una falta de hurto, cada uno de ellos, prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de 2 euros, lo que hace un total de 60 euros, cada uno de ellos. Se impone, igualmente, la obligación de abono de 169,85 euros.

Para el supuesto de que los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a don Antonio Hernández Guerrero y doña María del Carmen Solaberrieta al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a los implicados, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, hallándose durante este período las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes. El escrito de formalización del recurso se presentará ante este mismo Juzgado.

Llévese testimonio de la presente sentencia en los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Carmen Solaberrieta y don Antonio Hernández Guerrero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/39.081/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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