Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

46
Juicio de faltas 55 de 2014

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 55 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 113 de 2014

Navalcarnero, a 19 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña María Victoria Muñoz González, los presentes autos de juicio de faltas número 55 de 2014, seguidos por una presunta falta de desobediencia y resistencia a los agentes, en los que figuran como denunciantes agente de la Guardia Civil con número de TIP R21809-P, así como los agentes de la Policía Local de Villa del Prado con números de carné profesional 28171P13 y 28171P11, y como denunciados, don Florin Birti y don Alin Cretu, así como el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Florin Birti y don Alin Cretu de la falta de la que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se preparará, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alin Cretu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 10 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/39.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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