Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

63
Procedimiento 1.155 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.155 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Martínez Mendoza, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Martínez Mendoza, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone a la actora la indemnización cifrada en 40.180,68 euros, a razón de cuarenta y cinco días por año hasta el 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días por año desde este día hasta el de la presente resolución, con un salario/día de 34,61 euros.

Al abono de una indemnización por falta de preaviso en cuantía de 573,60 euros (quince días de salario).

Y al abono de la cantidad de 3.351,12 euros por los conceptos expresados, incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sumando en total la cuantía de 44.105,40 euros por todos los conceptos expresados.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tabló nde anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.093/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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