Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Convocatoria ayudas por nacimiento de hijo

Asimismo, se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 15 de enero del 2015, entre otros, aprobó la propuesta de convocatoria de las ayudas en base a la ordenanza municipal reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores y que es del siguiente tenor:

Fijar la convocatoria de las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores, según la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de fecha de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013, en los términos que a continuación se desarrollan:

Convocatoria de ayuda a la familia y fomento de la natalidad en el municipio de Boadilla del Monte

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y la natalidad; en consecuencia, mantiene en el presente ejercicio económico la dotación global para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento y a la manutención de los hijos menores. Esta convocatoria se integra en el Plan de Ayudas a la Familia, que cuenta con actuaciones como son, entre otras, actividades para niños en los espacios públicos municipales, actividades culturales, educativas y de ocio, programa de actuaciones de la Casa de la Juventud, la mejora de las zonas de juego infantil en los parques públicos, el apoyo a las familias numerosas y a la discapacidad.

En desarrollo del mencionado Plan de Ayudas a la Familia, y en aplicación de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores, aprobada el 27 de abril de 2012 y modificada el 25 de octubre del 2013.

Se convocan las ayudas por nacimiento, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre del 2014, ambos inclusive.

1. Beneficiarios de la ayuda

a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo y de los adoptantes de menores durante el 2014.

b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: cualquiera de los progenitores, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, en el caso de nacimiento, de los menores de tres años en el primer, segundo o tercer año de vida del menor dentro del período subvencionable (año 2014), o, en el caso de adopción de menor, con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del período subvencionable (año 2014).

2. Importe de las cuantías

Los importes de las ayudas a conceder serán los siguientes:

a) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: consistirá en una ayuda económica de un pago único de hasta 700 euros de importe.

a.1.1. Familia numerosa*: un pago único de hasta 1.000 euros.

a.1.2. Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.

a.2. Discapacidad: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.

a.3. En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.

* Para el cómputo de las diferentes cuantías que aluden al concepto de familia numerosa, se atenderá a la Ley 40/2003, de 4 de diciembre, de Protección a las Familias Numerosas.

b) Ayudas por manutenciones: consistirá en una ayuda económica de importe de hasta 350 euros hasta que el menor cumpla los tres años de edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda.

b.1.1. Familia numerosa*: hasta 700 euros anuales de manutención del menor de tres años en caso de que el nacimiento o adopción suponga la adquisición o ya se tenga la condición de familia numerosa por la unidad familiar.

b.1.2. Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales de manutención del menor de tres años en caso de que el nacimiento o adopción suponga la adquisición o ya se tenga la condición de familia numerosa especial por la unidad familiar.

b.2. Discapacidad: hasta 1.000 euros anuales de manutención en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad.

b.3. En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad y del título de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros.

En el caso de las adopciones se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de la misma.

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas y la dotación presupuestaria vinculada al efecto del presupuesto municipal del ejercicio 2015, la cual asciende a 1.100.000,00 euros.

3. Plazo de solicitud

Se fija el plazo de solicitudes para la presente convocatoria treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Modelo de solicitud

Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: www.aytoboadilla.com, o bien recoger los impresos en la sede administrativa (sita en calle José Antonio, número 42) y/o en la sede institucional (sita en plaza de la Villa, número 1).

Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de solicitud reglamentaria, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1, artículo 4, de la ordenanza mencionada y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (sito en calle José Antonio, número 42, temporalmente por obras de remodelación en plaza de la Villa, número 1) o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida, que en este caso se considera copia ordinaria, quedando facultada la Concejalía de Familia para en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales para el oportuno cotejo, que de no ser atenido por el interesado se considerará desistido de su petición. A tal efecto existen solicitudes de presentación a través del Registro (anexo I) y de presentación telemática (anexo II) en este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo como dirección de notificación de todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud.

Boadilla del Monte, a 15 de enero del 2015.—La concejala-delegada del Área de Educación, Presidencia, Familia, Infancia, Turismo y Comercio, Mar Paños de Arriba.

(03/1.251/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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