Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150121-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3

240
Ejecución 120.1 de 2014

EDICTO

Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120.1 de 2014, a instancias de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción, contra “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 16 de diciembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Cristina Campo Urbay.—En Málaga, a 16 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Fundación Laboral de la Construcción, ha presentado demanda de ejecución frente a “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España).

Segundo.—Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16 de junio de 2014 por un total de 630,35 euros en concepto de principal, más 100,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos.

Tercero.—No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamento de derecho:

Único.—Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes sufucientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en situación de insolvencia total por importe de 630,35 euros en concepto de principal, más 100,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a su firmeza, y mandamiento al Registro Mercantil.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el número de cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Tecnasol FGE Fundades e Geotecnia, Sociedad Anónima” (sucursal en España), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.539/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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